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El pasado 25 de mayo se aprobaron los cambios a la Ley de las Afore relacionados con el Fondo de Retiro por Desempleo (FRD). Para tener una idea de la demanda por este beneficio les doy datos:
En el 2008 el promedio mensual de empleados que solicitaron su FRD es de 50 mil. Este promedio para lo que va del 2009 se ubica en 75 mil empleados, ¡50% más!
Anoto los cambios más importantes:
1. Incremento en el monto a retirar. Anteriormente, la ley marcaba que la cantidad a retirar era lo que resultara menor entre el 10% de la subcuenta de retiro o 75 días de las últimas semanas de cotización. Ahora el retiro se establece entre 11.5% de la subcuenta de retiro o 90 días del salario base de cotización, lo que resulte más alto.
El retiro por desempleo, en promedio, equivalente a tres meses del sueldo mensual y se pagan en una sola exhibición.
2. Antes sólo se podía hacer retiros por desempleo después de cotizar durante 5 años en una Afore, este periodo de tiempo se recortó a 3 años.
3. La cuota social del Gobierno, es decir, la aportación que realiza a las cuentas de los trabajadores en las Afores, se aumenta. Esto va a permitir compensar cualquier retiro por desempleo que se realice. En pocas palabras hacer un retiro por desempleo de la Afore no afectará el monto de la pensión del trabajador.
Lo que afecta es el número de semanas cotizadas y en consecuencia la fecha para su jubilación.
4. Las semanas que se descuentan por hacer usar el FRD se van a poder recuperar a futuro.
El trabajador que hizo retiro por desempleo, al regresar a un nuevo empleo y cotizar en la Afore, podrá realizar aportaciones ya sea totales o parciales a la subcuenta de retiros, y con ello recuperar los descuentos de las semanas de cotización. El trabajador puede optar por no hacerlo, en este caso la fecha de jubiliación se recorre por las semanas no cotizadas.
Vale la pena considerar que será hasta dentro de 14 años que se jubilen los primeros trabajadores con el nuevo sistema de pensiones.
Esto quiere decir que tienen ese lapso de tiempo para recuperar el fondo de desempleo y no tener que agregar días, semanas, o meses a su fecha de jubiliación.
5. Estas modificaciones son retroactivas al 1o de octubre de 2008. Por ejemplo: las personas que hicieron un retiro, entre el 1 de octubre y el 25 de mayo (cuando entró en vigor la Ley) pueden solicitar la cantidad adicional que las modificaciones ofrece.
Mucho ojo: según la densidad de cotización (tiene mayor densidad quién ha cotizado de forma constante), el monto del salario y los años de cotizar, el trabajador que solicite el pago retroactivo de su FRD podrá recibir entre 60 y 80% sobre la cantidad que ya le entregaron.
Por ejemplo: una persona que recibió un FRD de 10 mil pesos, entre el 1 de octubre de 2008 y el 25 de mayo de 2009 tiene derecho a una cantidad adicional entre 6 mil y 8 mil pesos.
¿Qué hacer para solicitarlo?
A partir de que el empleado pierde el empleo deberá acudir a la subdelegación de IMSS que le corresponda a tramitar el certificado de baja.
Este documento se entrega de manera inmediata, al día siguiente o dos días después, depende de cada subdelegación. Ya con el certificado se acude a la Afore y en un plazo máximo de 5 días hábiles (estipulado en la Ley) deberá recibir el cheque correspondiente.
Lo malo es que este retiro por desempleo lo pueden realizar los trabajadores que cotizan en una Afore cada cinco años.
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