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Se repite este año una gran oportunidad para todas las personas que estén en situación de escriturar un inmueble. Al igual que como ha sucedido en los años más recientes, se ha publicado un decreto del jefe de Gobierno del Distrito Federal, que da lugar a que se abra una nueva Jornada Notarial, en la que se aplicarán muy importantes descuentos en impuestos y derechos en la compraventa de inmuebles ó en la adjudicación de los mismos como producto de una herencia. El propio decreto lo justifica o fundamenta de la siguiente manera:
"Que uno de los factores que ha impedido la tramitación de instrumentos que requieren fe notarial, es el hecho de que la población de bajos e incluso escasos recursos económicos, no alcanza a cubrir los costos derivados de las contribuciones que se generan por dichos actos, por lo que resulta necesario establecer estímulos fiscales y facilidades administrativas, con la finalidad de optimizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sectores de la población aludidos, que permitan estar en posibilidad de regularizar su situación inmobiliaria, ya que de lo contrario se pondría en riesgo uno de los objetivos prioritarios del Gobierno del Distrito Federal, que es el brindar seguridad jurídica a la población de esta Ciudad respecto de su patrimonio familiar.
Que debido a que las personas que acuden a solicitar la tramitación de algún instrumento notarial, como lo son los trámites de adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, o en su caso, los trámites sucesorios, en su mayoría no tienen ingresos mensuales fijos, o bien, sus ingresos no exceden de tres salarios mínimos, resulta necesario implementar facilidades administrativas y condonar diversas contribuciones relacionadas con dichos trámites, con el objeto de impedir que se afecte la situación jurídica y económica de alguna zona de esta Ciudad ......."
En el Decreto que se publicó el día 20 de Abril de 2009, se especifican con toda claridad los impuestos y derechos que son susceptibles de descuento para los contribuyentes y son:
I. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, previsto en el artículo 134 del Código Financiero del Distrito Federal.
II. Derechos del Registro Público de la Propiedad, establecidos en los artículos 217, 219, fracción I, 221, fracción VI, 225, fracción IV y 230, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.
III. Derechos por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos o de designaciones de tutor cautelar que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas, establecidos en el artículo 236, fracción III, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal.
IV. Derechos por la Expedición de Certificaciones de Zonificación para uso específico, para usos del suelo permitido, y de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, previstos en el artículo 257, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.
V. Derechos por la Expedición de Constancias de Adeudos, establecidos en el artículo 271, fracción VIII, del Código Financiero del Distrito Federal.
Como resulta evidente, los conceptos mencionados son esencialmente TODOS los impuestos y derechos que afectan al comprador de un inmueble, o a quien lo adquiere como producto de una sucesión.
Ahora cabe aclarar que el descuento es variable, según el valor del inmueble, determinado por el VALOR CATASTRAL, que es el que aparece en la boleta de Impuesto Predial de 2009.
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE CONDONACIÓN
Hasta $700,000.00 80%
Más de $700,000.00 y hasta $ 800,000.00 60%
Más de $800,000.00 y hasta $ 900,000.00 40%
Más de $900,000.00 y hasta $1'578,371.81 20%
Estos descuentos estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de éste año, pero mi sugerencia sería aprovecharlos a la brevedad, ya que las operaciones deberán estar concluidas y pagados los impuestos antes de esa fecha.
Para participar de éstos beneficios, hay que "inscribirse" a la Jornada Notarial, para lo que sugiero obtengan asesoría del Notario que intervendrá en la operación, y en caso de que se niegue a informarles, acudan ante otro fedatario, o a la Delegación Política que le corresponda.
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