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Extinción de Dominio, peligro para los arrendadores
18-febrero-2009
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Como parte de la batalla que están dando las autoridades a la delincuencia organizada, se ha promulgado en el Distrito Federal la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con el objetivo principal de despojar a quienes realizan actos ilícitos de los bienes que utilizan en o para sus actos irregulares.

Aunque la ley aprobada y ya en vigor, no solamente está enfocada a bienes inmuebles, pareciera que en el fondo o en su propio espíritu, lleva una especial dedicatoria para éstos.

Algunas personas me han preguntado que si ésta Ley de Extinción de Dominio, no es lo mismo que el derecho de expropiación que tiene el Estado Mexicano, pero en realidad la diferencia es muy grande.

El derecho a expropiar responde principalmente a la facultad que tiene el Gobierno, por así decirlo, de recuperar para sí la propiedad de un bien que estaba en manos de algún particular, cuando existe una causa pública o de beneficio a la comunidad, que así lo justifique.  Solo por ejemplificar recordemos los predios que fueron expropiados cuando años atrás se hicieron los Ejes Viales, para poder ampliar y darle un sentido lógico al trazo de los mismos.  Una de las principales características de la expropiación es el pago de una indemnización que compense a la persona a la que le son quitados sus bienes, por la pérdida económica o disminución en su patrimonio.

La extinción de dominio, como lo dice el texto de la Ley, es autónoma e independiente de otras acciones penales, y se podrá dar de manera rápida cuando el Ministerio Público considere que se configuran los elementos de delito, es decir que no tendrá que esperarse a la resolución o sentencia definitiva por el delito cometido.  Hasta antes de la aprobación y publicación de ésta ley, en muchos casos los bienes incautados a narcotraficantes y secuestradores, difícilmente quedaban en manos del Estado, porque muchos eran reclamados y recuperados, después de largos juicios, por los propios delincuentes o sus familiares.

El peligro real, vendrá para aquellas personas que otorguen el arrendamiento de una casa o cualquier otro inmueble, y que por mala fortuna o por engaños en su contratación, se dedique a la realización u ocultamiento de actos delictivos.  El arrendador estará en franco peligro de perder su inmueble, y aunque la Ley menciona que no será responsable aquel propietario que haya estado impedido de conocer que en su propiedad se realizaban actos delictivos, el riesgo es real.

Sin ser especialista en Derecho, me parece a todas luces que ésta Ley de Extinción de Dominio, tiene vicios de inconstitucionalidad, porque prácticamente y de inicio, hace culpable al propietario de un inmueble, quien entonces deberá comprobar su buena fe e inocencia.  Según nuestra Constitución, sé es inocente hasta en tanto no se pruebe lo contrario.

Los fundamentos de la Ley se resumen en dos de sus artículos y que a continuación reproduzco literalmente:

"ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.

La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.

ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:

I. ....

II. ....

III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;

IV. .... "

El texto completo de la Ley se puede consultar en la siguiente liga de Internet:

http://www.asambleadf.gob.mx/is52/010803000108.pdf

Esperemos que con la aprobación de ésta Ley, no acaben pagando justos por los verdaderos pecadores.

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Creo, sin duda, que esta Ley tiene una buena intención, tal como sucedió anteriormente en Colombia, ahora se pretende golpear al crimen organizado en sus bolsillos. Sin embargo, como bien menciona en su artículo, el riesgo es real para los propietarios de inmuebles que den en arrendamiento a personas cuyas actividades son irregulares. Ahora es pues la problemática al interpretar, como jurista, ¿cuándo actua de buena fe un propietario-arrendador y cuándo no?, ¿qué recursos debe considerar para investigar a su prospecto inquilino?, ¿si la autoridad no puede determinar fácilmente quien es o no culpable de un delito, entonces, cómo pretende pasarle esa responsabilidad a un particular que tiene menos elementos para investigar?, ¿Ahora los arrendadores deberán estar cuidando reportar todos sus ingresos al fisco (ISR) para que se les consideré su buena fe o al que no expida recibos con requisitos fiscales podrá estar también en la mira? He escuchado intermediarios inmobiliarios que pretenden resolver este riesgo con insertar en los contratos declaraciones a cargo del inquilino donde digan que no van a dedicar el inmueble a fines ilícitos, como si un delicuente anduviera libremente por la calle reconociendo que lo es. Parece que los abogados que nos dedicamos al área de arrendamiento de inmuebles tendremos mucho trabajo en estudiar esta nueva ley y darle certeza jurídica a los arrendadores que obtienen sus recursos legítimamente. Veremos qué sucede en los días siguientes y que la Ley cumpla su función con justicia y no solo al arbitrio de las autoridades, que para colmo, tienen mala fama en nuestro país.


 Enviado por Saúl Alcñantara - 11-marzo-2009 a las 20:37 Enviar mail al autor

 

Y supongo que por la misma razón se necesita hacer una revisión exhaustiva de los documentos e investigar tanto al supuesto inquilino como al aval, para evitarse la intromisión de dichas personas para rentar un inmueble y por supuesto evitarse y evitarle problemas o conflictos al arrendador.


 Enviado por Marcela Sánchez J. - 24-febrero-2009 a las 15:23 Enviar mail al autor

 

El último refugio de los ciudadanos que durante su vida activa ahorraron para no ser en la vejez una carga familiar y social y no fueron ilusos en creer y en depositar su confianza en la bolsa o en una pensión del seguro social, era tener una propiedad cuyo fruto les daría ingresos para sobrevivir y pagar gastos médicos, ha sido vulnerado. Es innegable la necesidad de atacar a los delincuentes, pero ahora se estará a merced de un trámite burocrático que \"apanica\". El bien raiz tiene baja productividad pero tenía la seguridad física y jurídica. Ahora la seguridad jurídica corre un gran riesgo. Todo ello por la incapacidad que durante decenas de años, han mostrado las autoridades policiales. Los legisladores ya no saben qué hacer o qué inventar para lavarse la cara ante la ciudadanía. Ahora es deber de ellos explicar qué puede hacer un propietario común y corriente para hacerla de policía, de investigador y saber si el futuro inquilino es un criminal. Si las autoridades no lo han podido realizar, ¿cómo lo vamos a lograr los habitantes común y corrientes?


 Enviado por Frederico - 22-febrero-2009 a las 12:36 Enviar mail al autor

 

Excelente artículo


 Enviado por Jorge - 19-febrero-2009 a las 07:39 Enviar mail al autor

 

Sr Robina, como se le ocurre semejante tontejada, no ve que nuestros eficientes legisladores están ahí pa\' defender el interés de sus REPRESENTADOS, entiendan, no son una bola de ignorantes y rateros, son una camada de eroes (así) nacionales que trabajan de 6:oo am a 10;oo pm. de manera seria y sesuda, de lunes a viernes y luego el fin de semana viajan a sus estado (con nuestro dinero claro) para recoger las inquietudes de la población, ¿cómo se le ocurre que pueden dejar pasar esta burrada?


 Enviado por Arberto Ruiz - 19-febrero-2009 a las 07:26 Enviar mail al autor

 

Es muy buena tu publicación estoy deacuerdo, sigue publicando.


 Enviado por rocio - 18-febrero-2009 a las 14:27 Enviar mail al autor

 
 
Acerca del autor
 
Luis Robina Ibarra

Es socio director de Quality Inmobiliaria Robina desde 1996.

Miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, fue director del nuevo Sistema de Bolsa Inmobiliaria en Internet (1996 -1997), Consejero y Vicepresidente Internacional (1993 – 1994), Secretario Nacional (1990), Director de la Bolsa Inmobiliaira (1996).

Recibió la medalla Luis Barrios a la Excelencia Inmobiliaria (AMPI Ciudad de México) en 1999 y en el año 2001 la medalla AMPI Nacional. Ocupó la Vicepresidencia de AMPI Ciudad de México durante 2003. Actualmente es Coordinador del Programa de Certificación y presidente de la Comisión Certificadora del Profesional Inmobiliario.

Miembro desde 1990 de National Association of Realtors (EEUU), representante por México en la primera Comisión por el Tratado de Libre Comercio. Asociado desde 1992 a la FIABCI (Federación Internacional de las Profesiones Inmobiliarias) con sede en París, Francia.

Participó en el Instituto de Investigaciones Inmobiliarias de la Ciudad de México como miembro del Cuerpo Titular de Expositores a nivel nacional, en Valuación Comercial, Aspectos Fiscales, Administración de Condominios e Inmuebles de Productos, Venta Unitaria y Múltiple, y diversos cursos especiales (1980-1989).

Licenciado en Administración de Empresas, con estudios sobre arquitectura y urbanismo en la Universidad Iberoamericana. Diplomados sobre temas inmobiliarios. Coautor de Obras y Estudios en materia Inmobiliaria. Diversos cursos sobre valuación, comercialización, administración y aspectos fiscales en materia inmobiliaria, en instituciones nacionales y extranjeras.

 
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