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Derechos políticos para personas con discapacidad
01-agosto-2008
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El artículo 35 de la Constitución lo establece claramente: “son prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares, y poder ser votado para todos los cargos de elección popular (…)”. En el caso de las personas con discapacidad, no debe haber excepciones, y éste también es uno de sus derechos políticos como mexicanos.

Justo por lo anterior ya existe una iniciativa para reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que busca reconocer los derechos políticos de las personas con discapacidad.

Este documento fue hecho por el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México teniendo como base lo que hemos discutido aquí en diversas ocasiones: que la OMS calcula que 650 millones de personas en todo el mundo viven con discapacidad, y que en el caso de México, son diez millones y cada año se presentan cerca de 265 mil nuevos casos.

Además, de acuerdo al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, en nuestro país el 94 por ciento de los mexicanos con discapacidad son discriminados de diferentes formas en temas de educación, trabajo y derechos políticos.

Y un ejemplo clarísimo de ello es lo que sucedió en el Senado de la República en septiembre de 2007, cuando se ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, pero se introdujo una declaración interpretativa al artículo 12, párrafo 2; que dice lo siguiente:

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condicio¬nes con las demás en todos los aspectos de la vida.

La declaración interpretativa autoriza que los jueces en México puedan declarar la incompetencia de las personas con discapacidad sobre si mismas en temas de orden jurídico como son decisiones para casarse, tener la custodia de sus hijos, obtener un crédito financiero, votar o ser votado, entre otros. Esto bajo el argumento de que así se garantiza “su mejor protección legal”.

Diferentes organizaciones civiles piden que se retire esta declaración interpretativa –calificada en el extranjero como un sinsentido mexicano- de hecho, entregaron hace un año un oficio a la senadora Rosario Ibarra, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, solicitando que se ratificara la convención de la ONU sin ningún tipo de reservas. Hasta el día de hoy no se ha dado respuesta; tampoco a través de otras reuniones con otros legisladores. Actualmente se siguen juntando firmas para un documento, con la misma iniciativa que se le hará llegar a Santiago Creel.

Es bien sabido por todos ustedes que la Convención, conocida como la “Convención Fox” por ser impulsada y propuesta por México a través de Gilberto Rincón Gallardo y el entonces presidente, Vicente Fox, en 2001; establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y en su artículo 29 deja en claro cuáles son los derechos políticos que deben respetarse. Lo reproduzco aquí en su totalidad y resaltando las partes más importantes del mismo:

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacio¬nal, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

De acuerdo a la investigación que realizó Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México, sólo cuatro entidades cuentan con reformas en sus códigos electorales que reconocen derechos políticos de las personas con discapacidad. Éstas son Baja California, Puebla, Tamaulipas y el Distrito Federal.

La iniciativa propone que la reforma al COFIPE modifique el artículo 105 referente a las tareas del Instituto Federal Electoral, agregando que son fines del instituto implementar políticas que garanticen el derecho de los ciudadanos con discapacidad a participar en la vida política, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Asimismo, se pide que se establezca un indicador de discapacidad en el catálogo general de electores, el padrón electoral y posteriormente en la credencial de elector; lo que permitiría tener un conteo sobre el número de personas con discapacidad en edad de votar, pero además, le daría a las personas con discapacidad reconocimiento jurídico ante autoridades y la sociedad.

El tema de hoy además de importante, tiene el objetivo de unirse a las voces de muchas organizaciones civiles que piden que se retire la declaración interpretativa del artículo 12 de la Convención, y se respete los derechos políticos y jurídicos de todas las personas con discapacidad.

Pero quizá ustedes piensen diferente y consideren que esta declaración interpretativa sí es necesaria para la protección legal de las personas con discapacidad. Espero sus argumentos al respecto.

¿Qué opinan?, ¿las personas con discapacidad deben tener libertad absoluta en sus decisiones jurídicas, sociales y políticas? Si difieren, ¿por qué?

Espero sus comentarios, estamos en cibercontacto…

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Continua del anterior ... Quiero comentarles que el texto del articulo 12 de la Convencion fue resultado de una labor de estudio y participacion exhaustivas de un grupo conformado por mas de cien organizaciones internacionales de la sociedad civil (actualmente constituido como el "IDA Forum)," a lo largo de los cuatro años de negociaciones en Naciones Unidas (2002-2006), y que continua trabajando arduamente hasta la fecha. Este Foro, como las organizaciones regionales e internacionales mencionadas por Katia: Inclusion Internacional, Inclusion Interamericana, Rehabilitación Internacional, RIADIS latinoamericana, se han pronunciado en contra de cualquier declaracion intepretativa al articulo 12. En México, y como bien mencionas, CONFE, que agrupa a mas de 160 organizaciones sociales que trabajan el tema de la discapacidad intelectual en nuestro país, tambien esta pronunciada en contra. Los oidos gobernantes han estado y continuan cerrados. Pareciera que nuestros senadores, diputados y gobernantes en general, se consideran mas o mejor capacitados que las instancias nacionales, regionales e internacionales expertas verdaderamente conocedoras y comprometidas en el tema. De entrada, me parece una postura extraordinariamente irresponsable, y como lo hemos hecho ya en innumerables ocasiones, una que merece ser revisada.


 Enviado por Maria Teresa - 03-agosto-2008 a las 13:58 Enviar mail al autor

 

Katia y todo/as, Formo parte del movimiento de personas y organizaciones de personas con discapacidad que nos hemos manifestado en contra de la Declaracion Interpretativa interpuesta por el Gobierno de México al parrafo 2 del Articulo 12 de la Convencion. Agradezco que hayas colocado en este espacio partes de nuestras comunicaciones en este sentido, que hemos dirigido al senador Guillermo Tamborrel, al presidente Calderon, y a otras instancias y figuras por tí mencionadas. Tambien invito a tus lectores a entrar al link del blog "organizaciones civiles piden que se retire esta declaración interpretativa", donde el excelente articulo periodistico resume nuestros argumentos. Tienen mucha razon quienes aquí en dicho que existe una ignorancia supina sobre el tema de la discapacidad en nuestro país, que empieza, lamentablemente, por nuestros gobernantes. Es por ello que cobra una importancia extraordinaria la participacion de las personas y organizaciones con discapacidad, que, partiendo de su vivencia personal, se han comprometido seriamente, y a lo largo de decadas, por estudiar, profundizar, mantenerse bien informados y actualizados en los temas que les incumben, el principal, dentro del tema que ahora tocamos, que se reconozca, a las personas con discapacidad --a todas las personas con discapacidad-- como sujetos de derechos --de todos los derechos.


 Enviado por María Teresa - 03-agosto-2008 a las 13:56 Enviar mail al autor

 

Hola a todos: I En relación a la declaración interpretativa y pecando de simplista;Insisto en que dicha declaración viene a proteger aún mas los derechos de las personas con discapacidad y sobretodo a las que viven con discapacidad intelectual y explico porque:1-La Constitución dice que las convenciones aprobadas tienen el caracter de la ley suprema 2- Si en un momento dado los mexicanos pudiesemos "construir" una ley mejor que garantice de mejor manera los derechos de las pcd. y si así fuese el caso y no tuviesemos la declaración, lo establecido en la convención sería lo que se aplicaría (sin importar si es lo que mas conviene o no). Por el otro lado el hecho de contar con la declaración permite a la persona con discapacidad "escoger" la aplicación de la ley que mas le conviene 3- En el ejemplo del "robo" cometido por una persona con discapacidad intelectual incapaz de comprender lo que es un "robo" tendriamos lo siguiente: a) Sin declaracion interpretativa; Aplica el principio de que todos somos iguales y que tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones así que la pcd tendría que enfrentar los cargos b) Con declaración; La pcd verdaderamente incapaz de comprender el acto de robo pudiese acogerse a la ley mexicana que dice que una persona en esas condicions no puede ser sancionada (cuando una persona si comprende la naturaleza y las consecuencias de sus actos la ley en nuestro país si la hace responsable por lo que el beneficio de la declaración realmente no impacta en todas las pcd). II Con


 Enviado por - 02-agosto-2008 a las 00:41 

 

Una disculpa porque escribì mal el nombre de Vìctor Hugo Rascòn Banda. Aprovecho y pongo el fragmento del poema que pone Carmen Aristegui en su columna del Reforma de Alejandro Aura :

"Despedida"
"Así pues, hay que en algún momento cerrar la cuenta,
pedir los abrigos y marcharnos,
aquí se quedarán las cosas que trajimos al siglo
y en las que cada uno pusimos nuestra identidad;
se quedarán los demás, que cada vez son otros
y entre los cuales habrá de construirse lo que sigue,
también el hueco de nuestra imaginación se queda
para que entre todos se encarguen de llenarlo,
y nos vamos a nada limpiamente como las plantas,
como los pájaros, como todo lo que está vivo un tiempo
y luego, sin rencor, deja de estarlo...
Nos vamos. Hago una caravana a las personas
que estoy echando ya tanto de menos, y digo adiós".


 Enviado por Monica Lieberman Montero (miembro de la resistencia civil pacifica) - 01-agosto-2008 a las 20:45 Enviar mail al autor

 

EL NOMBRE CORECTO ES VICTOR HUGO - RASCON -- BANDA


 Enviado por ANALISTA - 01-agosto-2008 a las 18:20 Enviar mail al autor

 

Bravo Katia: le pusiste una repasadita ligera al senador panista...ni como ayudarlos. Lo dicho: la peor de las corrupciones es la generalizada inepcia panista.


 Enviado por Sr Arturo - 01-agosto-2008 a las 18:06 Enviar mail al autor

 

SE ME HACE UNA TONTERIA ESTAR DICIENDO ESTE SI, ESTE NO, LAS DIFERENCIAS EMPIEZAN EXACTAMENTE CUANDO SE ESTABLECEN ESTE TIPO DE SITUACIONES, CUANDO LE QUITAS EL DERECHO A UNA PERSONA A SER TAL, LO CONVIERTES EN UN DISCAPACITADO, SALUDOS A TODOS.

PD. CHIVAS 3- TECOS 1


 Enviado por SERGIO ENRIQUE - 01-agosto-2008 a las 17:26 Enviar mail al autor

 

Por supuesto que las personas con discapacidad deben tener libertad absoluta como cualquier otro ciudadano. Estas libertades deben ser protegidas y deben recibir la ayuda necesaria para ejercerlas, por ejemplo un invidente, que quiera votar, debe tener boletas especiales en sitema Braille. La discapacidad, solo es parte de las diferencias que tenemos como seres humanos, y debemos respetarnos y ayudarnos. Recientemente despuès de que el alcalde de Nueva York, tuvo un escandalo `por una relaciòn extramarital, en su lugar quedò un alcalde que es ciego y negro, y nadie cuestionò su llegada, porque no importa, lo que importa es su desempeño como alcalde. Una sociedad incluyente es una sociedad progresista e inteligente. Yo el problema que veo es la discriminaciòn, que hace que la sociedad no admire a un ser humano por su capacidad de dar amor, su inteligencia, su generosidad, nobleza, honestidad, trabajo, etc.

Hablando de grandes seres humanos, les dejò un fragmento de la columna del dia de hoy en el Reforma de C. Aristegui por la perdida de H. Gascon Banda y Alejandro Aura; "En tiempos de congoja, incertidumbre y descomposición, como los que hoy vivimos, debería prohibirse que poetas, escritores y dramaturgos se murieran. Más, si se mueren juntos. Qué desamparo. Dos figuras, queridas y entrañables, se fueron esta misma semana. Uno tras otro. Los dos después de largas despedidas. Después de largas enfermedades. Los dos, cada quien desde su pluma, contándonos su adiós. Narrando, paso a paso, cómo se desprende la vida de los cuerpos de quienes no se quieren ir."

Frase de H. Gascon Banda ;"Cada vez que caigo en el hospital, pienso en retirarme a Tepoztlan, pero luego, cuando vuelvo a la vida, estoy tan a gusto". "


 Enviado por Monica Lieberman Montero (integrante del movimiento de resistencia civil pacifica.) - 01-agosto-2008 a las 17:01 Enviar mail al autor

 

Por otra parte:

1. El Gobierno de México tuvo una participación muy prominente y vanguardista en el impulso para la adopción de un instrumento de Derechos Humanos para la población con discapacidad y durante las reuniones del Comité Especial para negociar y aprobar su contenido. Resulta del todo inconsecuente que formule esta Declaración al ratificar el instrumento;

2. Las personas con discapacidad y sus organizaciones no fueron convocadas a participar en esta decisión que tanto les afecta, y tal y como dispone la propia Convención (inciso 3, Art 4, Obligaciones Generales de los Estados), firmada por nuestro Gobierno el 30 de marzo de 2007 (Convención de Viena).

3. La Declaración Interpretativa de México sienta un mal precedente internacional que abre la puerta para que otros Estados hagan lo propio.

Y bueno, aquí ustedes deciden. Hay organizaciones de PcD que, efectivamente, sí están a favor de la declaración interpretativa. Pero otras que no y esgrimen, entre otros, este argumento. Quiero destacar que aún CONFE, que es una red de 160 organizaciones que luchan por los derechos del a personas con discapacidad INTELECTUAL, están en contra de la declaración interpretativa.... También Inclusión Interamericana e Internacional, que también agrupan a organizaciones de personas que trabajar por las personas con discapacidad intelectual...

Ahora sí, buen fin de semana...


 Enviado por Katia D'Artigues cuarta y última - 01-agosto-2008 a las 15:32 Enviar mail al autor

 

De lo anterior, con esta Declaración:

No sólo se está limitando —o se podría limitar— el derecho de las personas con discapacidad —o de algunas—, a que se les reconozca su capacidad jurídica —y en consecuencia, limitar su derecho a que se les proporcionen el apoyo que requieran, y las garantías y salvaguardas que las protejan (art 12, párrafos 3, 4 y 5)—, sino que con ello se limitaría asimismo su capacidad de ejercicio de otros derechos garantizados por la Convención, particularmente los civiles y los políticos.

Al limitar el ejercicio de sus derechos a determinadas personas con discapacidad, se corre el peligro de limitar el ejercicio de estos derechos, a otras o a todas las demás personas con discapacidad. Esto es alarmante, porque se estaría afectando el valor mismo de la Convención.

Por último, esta Declaración Interpretativa:

• Es potencialmente discriminatoria de algunas personas con discapacidad;
• Es jurídicamente innecesaria (Art 4, Inciso 4, CDPD),

y • Es jurídicamente improcedente (Art 46 CDPD):

Cualquier reserva —o interpretación, o declaración— que limite o restrinja, sea la noción de la capacidad jurídica o el reconocimiento del carácter universal de ésta, estaría contraviniendo principios generales de la CDPD —tales como la igualdad, la no discriminación, el respeto por la dignidad, la autonomía y la libertad para tomar las propias decisiones.

Estos principios explicitan el objeto y el propósito de la Convención. El artículo 46 de la CDPD no permite reservas que resulten incompatibles con su objeto y propósito.



 Enviado por Katia D'Artigues tercera parte - 01-agosto-2008 a las 15:29 Enviar mail al autor

 

Estrictamente a la luz del artículo 12, esta Declaración conlleva dos riesgos principales:

1) Abre la posibilidad para que el estado mexicano incumpla lo contenido en el párrafo 2 y en el artículo 12 en general: adoptar sistemas de apoyo, salvaguardas y garantías;

2) Que las pcd con requerimientos mayores de apoyo puedan seguir quedando sujetas a los tradicionales sistemas tutelares, y sus decisiones, al arbitrio de terceros;

Ahora bien, más allá del artículo 12 propiamente, el que los Estados reconozcan la capacidad jurídica: 1) de todas las personas con discapacidad, y 2) tanto como titulares de derechos como con la capacidad de ejercerlos por sí mismos, es la condición necesaria para que TODAS las personas con discapacidad puedan ejercer TODOS sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás.



 Enviado por Katia D'Artigues segunda parte - 01-agosto-2008 a las 15:27 Enviar mail al autor

 

RAZONES PARA DEMANDAR EL RETIRO DE LA DECLARACION INTERPRETATIVA: INCISO 2, ART 12, CDPD

El inciso 2, Art 12 dice:

“Los Estados Partes reconocerán que las pcd tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.

Por su parte, la Declaración Interpretativa concluye:

“Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse -en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas.”

Lo que implica esta Declaración es que el Gobierno de México no está aceptando el cambio de paradigma que la Convencion propone; es decir, con esta Declaración México está manifestando no estar dispuesto a obligarse, como Estado Parte, a reconocer:

Bien la noción de capacidad jurídica a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la cual incluye tanto la titularidad como la capacidad de ejercicio de los derechos. El ejemplo más reciente de ello se tiene en la CEDAW (art 15), http://www.icrpd.net/implementation/sp/files/Article12AdditionalResources.htm)

• Bien el carácter “universal” de la capacidad jurídica, esto es, reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad y su grado de severidad,

• Bien ninguna de las dos cosas.



 Enviado por Katia D'Artigues primera parte - 01-agosto-2008 a las 15:26 Enviar mail al autor

 

Hola a tod@s.

Me da mucho gusto ver que el senador Tamborell se ha vuelto un bloggero asiduo. Le valoro mucho su disposición a comunicar y también a escuchar otras opiniones. De acercarse a organizaciones como Libre Acceso y otras. Eso es siempre valiosísimo, muchas gracias.

Ahora me permito reproducirles un texto que me mandó una opositora a la declaración interpretativa, para el bien de la discusión, lo pongo en varias partes... Saludos a todos y que tengan buen fin de semana..



 Enviado por Katia D'Artigues - 01-agosto-2008 a las 15:24 Enviar mail al autor

 

Guillermo Tamborrel (11:37):

¿En verdad es usted Guillermo Tamborrel Suárez, Senador por Querétaro y Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables? Según lo que usted explica en su comentario, esta Ley trataría de evitar que las personas con discapacidad se vean envueltos en procesos judiciales. ¿Va dirigida a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad? ¿Es únicamente para discapacidades intelectuales? ¿En que tipo de procesos judiciales serían los que trataría la Ley que dichas personas no se vieran involucradas? ¿Delitos, herencias, demandas...?

El ejemplo que usted señala en su comentario, dice "sin dolo". ¿Cómo saber que una persona con discapacidad actúa con o sin dolo? Por ello es que vuelvo a preguntar ¿es para personas con cualquier tipo de dicapacidad o sólo para discapacidades intelectuales? Porque algunas personas con discapacidad (por ejemplo, física), precisamente utilizando el dolo, podrían "proteger" y "garantizar" de más sus derechos. Porque no podemos negar que existen personas con alguna discapacidad que se dedican a delinquir, al igual que los que no tenemos discapacidad. ¿Ellos tampoco tendrán un proceso judicial? ¿Cómo saber cuál es la diferencia? Si cometen un delito ¿ellos podrían ampararse bajo el manto protector de esta Ley?

Le agradezco su invitación a participar en esta nueva Ley. Ojalá y pudiera aclar mis dudas y además decirnos dónde podemos consultar dicha Ley. Gracias.

Que todos tengamos un excelente fin de semana!!!


 Enviado por *Seoane* - 01-agosto-2008 a las 14:53 Enviar mail al autor

 

Le pediria al licenciado Tamborrel nos indique cómo podemos conocer la "nueva ley" que protegera los derechos de las personas con discapacidad, y el procedimiento para hacerle llegar nuestros comentarios.


 Enviado por María Teresa - 01-agosto-2008 a las 14:23 Enviar mail al autor

 

Hola a todos! Considero que la declaración interpretativa debe quitarse y enfocarse en promover el tema de la discapacidad en México ya que existe mucha ignorancia al respecto. Sería más fácil que al conocer sobre el tema de la discapacidad y las posibilidades de desarrollo que las personas con discapacidad tienen se pueden crear alternativas y leyes para tener una mejor calidad de vida. No podemos hablar de derechos de las personas con discapacidad si antes no conocemos quiénes son, qué necesitan, cuáles son sus logros y oportunidades de desarrollo. Gracias y Saludos.


 Enviado por Claudia Peña - 01-agosto-2008 a las 13:31 Enviar mail al autor

 

Derechos políticos:

1. Tener garantías para ejercer el voto personalmente, sin ayuda.

2. Estar informado de las propuestas de los partidos al momento de elegir.

3. De manera afirmativa, contar con espacios en los partidos políticos.

4. Participar en el diseño de las políticas públicas en la materia.

5. Organizarse con más personas con discapacidad para participar en la sociedad

6. Poder ser candidatos a puestos de elección popular.

7. Particiapar en consultas públicas sobre diversos temas.

8. Ser funcioanrio de gobierno ( de los 3 niveles) para ejecutar planes y programas en la materia

9. Hacerse escuchar por sus representantes populares.

10. Dar seguimiento a los programas en materia de discapacidad de los diferentes gobuiernos. Según yo, en esto se traduce el derecho a la participación política.

LO de la declaración interpretativa al artículo 12 de la Convención da para otro blog: ¿Todas las persoans con discapacidad somo iguales, y la ley nos debe tratar igual a todos?.

Sin duda alguna, el derecho a la participación política que obliga la Convención al estado Mexicanos a reconocer y respetar a las persoans con discapacidad es la punta de lanza de un movimiento social organizado para que las demás disposiciones de la Convención se cumplan de verdad y no nos den gato po liebre.

La Convención involucra a todos los actores: el Gobierno, los partidos, las Cámaras, la sociedad y las organizaciones de las personas con discapacidad.

Por otro lado, la participación política de las personas con discapacidad implica un salto cualitativo: DE SER OBJETO DE LA POLÍTICA PÚBLICA A SER SUJETO GENERADOR DE DERECHOS SOCIALES.

El reto para el Estado Mexicano es enorme, pero es mayor para las personas con discapacidad: DEJAR DE ESTIRAR LA MANO Y LEVANTAR LA VOZ CON IDEAS QUE RESULEVAN LA SITUACION DE 10 MILLONES DE MEXICANOS CON DISCAPACIDAD. SALUDOS..........


 Enviado por ESTEBAN MARTINEZ CAMPOS - 01-agosto-2008 a las 13:30 Enviar mail al autor

 

Tema difícil Chére Kats:

Creo que a esto le faltan definiciones, esta muy generalizado; hace 15 días nos mandaste el ABC de la discapacidad, ahi definen 3 diferentes (Física, intelectual y sensorial), aplicar esto como tal a la primera y la tercera puede resultar incorrecto, quiza si aplique solo a la segunda podría pensarse.

De hecho la única regla que debiera aplicarse es que no hay regla, cada caso es partícular, sobre todo en una decisión; el acto de decidir no es de, en terminos vulgares, "enchialme esta", meditas, analizas opciones (debe de haber 2 por menos) y decides, y no puedes hablar de que algo sea dificil o fácil (puede ser tan trivial como importante el como se va a vestir un día por ejemplo).

Luego viene una segunda parte, la consecuencia de esa decisión, vivirla.

No hace mucho, hablaban del abuso de ciertas compañías teleónicas que te "ensartaban" por la aceptación de sus servicios por un menor de edad, ¿que pasaría en esos casos?; recuerdo algo parecido, un día llegaron de cierta religión a casa de una tía con una cuenta descomunal por un pedido de libros y suscripciones de sus textos, por supuesto aclaro que ella no había pedido nada, y le aclararon "es cierto usted no, pero su hijo si" y mi primo en sus inocentes 11 años explico que lo que le dijeron sobre sus textos le había parecido "muy bonito" y por eso acepto.

Afortunadamente había un vecino abogado que la saco del aprieto de tal abuso.

Esa libertad para la toma de decisiones estará en el mismo grado en que sepan distinguir por lo que deciden y las consecuencias de lo mismo. Al menos en tanto sigamos siendo un planeta con personas que solo ven la oportunidad para el provecho propio.

A mi parecer veo un área de oportunidad para la generación de una ley o proyecto, que pueda aplicar varios aspectos; pero lo más importante es ver que todos la conozcan y la cumplan.

Saludos, desde un jardín salvaje


 Enviado por Lestat - 01-agosto-2008 a las 13:08 Enviar mail al autor

 

Tengo entendido que en otroa paises el jucio de interdicción es el que proteje en particular a cada individuo de sus derechos y sobre todo de sus obligaciones y responsabilidades sociales. Sin embargo creo que este documento se maneja como un machote en dodne a todas las personas se le trata igual y también sabemos que a familiares que no quieren realmente, el bienestar de la persona.... y menos... cuando hay dinero de pormedio. En estos casos no sabes si la familia está protegiendo a la persona de las leyes o las leyes protejen a la persona de la familia...


 Enviado por patricia - 01-agosto-2008 a las 12:40 Enviar mail al autor

 

hOLA kATIA... Esty deacuerdo con muchas opiniones y pienso que hay que Diferenciar a la persona con discapacidad física y la persona con discapacidad intelectual además de que hay que hablar de derechos y obligaciones, ya que es arma de doble filo por que un derecho genera una responsabilidad, y ahí es donde no hay congruencia.


 Enviado por Patricia - 01-agosto-2008 a las 12:33 Enviar mail al autor

 

¿El horario y la lentitud en la publicación son parte de las nuevas reglas de la redacción?

Esto se me quedó en el tintero y me obliga a romper la regla del tema del día (si la publican):

Siempre que el tema es la educación escolar, abundan las opiniones que hacen gala de graves deficiencias gramaticales.

Si bien es cierto que lo importante es la transmisión de la idea, me parece que se pierde autoridad moral en la crítica cuando no fuimos capaces de aprender lo básico en la primaria. Esto último no tiene justificación por más que se le busque.

El resultado de una opinión mal escrita tergiversa la lectura y genera réplicas estériles.

En días pasados un acento cambiaba la dirección del ataque: “Entro (yo) al blog, solo para comentar, no voy a estar de acuerdo con todos” cuando la intención era “Entró… (ella) al blog,(…)

Un caso muy peculiar ayer:

“Los panistas avalan a Elba Esther y ella a (ha) denostado a la educación, prefieren la ignorancia de los jovenes" (jóvenes).

“programación para estupidos,” (estúpidos)

“¿Comó le hacen (Cómo)”

el respondio” (él respondió)

“es tambien (también) primer lugar en anticurrupción. y Pregunto…” (punto y seguido???)

Aqui (aquí) en México

redituan (reditúan)

redituan economicamente (económicamente)

no hara (hará) nada por la educación,

“los ciudadanos tenemos el momento y la palabra.” Bien se podría empezar por una auto instrucción como el recién fallecido Alejandro Aura, admirable Autodidacta, lamento su sensible partida.


 Enviado por Will M - 01-agosto-2008 a las 12:25 Enviar mail al autor

 

Estimada Katia, como cada viernes un tema de interés general... Sólo por no dejar y porque no me quedó muy claro que digamos la siguiente parte de tu escrito "... La declaración interpretativa autoriza que los jueces en México puedan declarar la incompetencia de las personas con discapacidad sobre si mismas en temas de orden jurídico como son decisiones para casarse, tener la custodia de sus hijos, obtener un crédito financiero, votar o ser votado, entre otros..." Sería conveniente conocer el grado de discapacidad a la que se refiere este apartado o interpretación ya que existen distintos tipos o grados ¿no crees? (ya han mencionado algunos por aquí… SD, Autismo). Como personas, tienen TODO el derecho a ser tratadas con respeto y a que se les proteja, pero también hay que ver los “pros” y los “contras” cuando se trate de tomar una decisión sobre el aspecto mencionado (inclusive no creo que sea necesario tener la opinión de algún juez). Aprovecho este espacio para responderle una pregunta a CLAUDIA G (17:53) que me hizo en un Blog de al lado (por cierto modificaron la última parte de mi escrito sobre las personalidades que mencioné al final)… A la fase final de la Megabiblioteca Vasconcelos le llamaría yo “Una Burla combinada con Despilfarro”… Que tengan un buen fin de semana… Les dejo una liga de una canción que espero disfruten...http://www.youtube.com/watch?v=Xwy6uIz-Gtg


 Enviado por Carlos Herrera - 01-agosto-2008 a las 12:12 Enviar mail al autor

 

Hola Katia, hola todos:

Soy Guillermo Tamborrel,presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado y de alguna manera soy el promotor de la declaración interpretativa que se cuestiona. Por ello me permito comentarles lo siguiente:

La declaración interpretativa NO LIMITA DERECHO ALGUNO, la declaración establece que la ley que habrá de aplicarse, la nacional o la convencion, sera la que mas convenga a la persona con discapacidad y desde luego que sera la misma persona con discapacidad la que manifieste su elección y no juez alguno. En otras palabras, si una persona con discapacidad opta por la protección que le da la ley nacional aún y cuando la convencion por mandato constitucional es ley suprema, pueda hacerlo. Lo que queremos evitar es ver a personas con discapacidad en problemas jurídicos (ejemplo; el caso de que una persona con discapacidad intelectual "tome o sustraiga" sin dolo un bien en una tienda y se salga. A esa acción se la llama robo pero nunca podremos ni considerar como ladrón a la persona con discapacidad y mucho menos podremos denunciarla y procesarla). Es esta la razón de la declaración interpretativa,insisto en que la declaración protege y garantiza aún mas el respeto de todos los derechos de las personas con discapacidad.

Pero lo mas importante de todo; PARA FIN DE AÑO HABREMOS DE CONTAR CON UNA NUEVA LEY QUE PROTEJA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Hemos acordado con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados construir una nueva ley, misma que surgira a partir de una propuesta ya presentada por la sociedad civil (concretamente de Libre Acceso). Por ello estamos en el momento de recibir opiniones y sugerencias, todas ellas seran consideradas y valoradas. Solo así seremos capaces de darnos una nueva ley que realmente venga a proteger y garantizar el respeto pleno de todos los derechos de las personas con discapacidad. Los invito a participar, los invito a que trabajemos juntos.


 Enviado por Guillermo Tamborrel - 01-agosto-2008 a las 11:37 Enviar mail al autor

 

DOÑA KATIA: PODRAN EXISTIR MILES DE ARTICULOS EN LA CONSTITUCION Y TODO TIPO DE CODIGOS LEGALES.PARECIERA QUE ESTAN HECHOS A LA MEDIDA PARA QUE LOS SEVIDORES PUBLICOS LAS VIOLEN IMPUNEMENTE.

LAS DECISIONES QUE TOMEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON TOTALMENTE DERECHOS NATURALES DEL SER HUMANO.POR DESGRACIA EXISTEN ALGUNAS TRANQUITAS EN LAS LEYES QUE LES QUITAN EL DERECHO A DECIDIR.ESTO NO SOLO PASA A LAS PERSOMAS DISCAPACITADAS.TENGO ENTENDIDO QUE SI SE DEMUESTRA SIENTIFICA Y LEGALMENTE QUE LA PERSONA ESTA MAL MENTALMENTE,QUEDA EXENTA DEL PODER DE DECIDIR Y MAS SI SE AFECTAN DERECHOS DE TERCEROS.EJEMPLOS: EL MAL USO O DISPENDIO SIN CONTROL DEL DINERO DE LA FAMILIA Y LAS HERENCIAS.

TODO O CASI TODO ESTA HECHO A LA MEDIDA PARA QUE LOS ABOGADOS Y EL SISTEMA JUDICIAL TENGAN NEGOCIOS MUY LUCRATIVOS.

ES UNA VERDADERA PENA LO QUE PASA EN NUESTRO PAIS CON EL MAL USO DE LAS LEYES.EXISTEN LAGUNAS POR TODOS LADOS Y EL QUE NO SABE NADAR SE AHOGA MAS RAPIDO.ESTO APLICA PARA ABOGADOS Y CLIENTES.

CADA QUIEN INTERPRETA LA CONSTITUCION A SU REAL ENTENDER.PASA LO MISMO CON LAS LEYES. EL ULTIMO EJEMPLO LO TENEMOS FRESCO EN EL DEBATE DE LA REFORMA ENERGETICA. PARECE PELEA DE PERROS POR UN HUESO DE LA MISMA CARNICERIA.


 Enviado por JOSE LUIS RAMIREZ - 01-agosto-2008 a las 11:28 Enviar mail al autor

 

LETRA MUERTA

LOS UNICOS POLITICOS DISCAPACITADOS O NO, SON LOS MISMOS DE SIEMPRE, FAMILIAS COMPLETAS, COMPADRAZGOS Y "CUATES". DIFICILMENTE HAY ESPACIO PARA OTRAS PERSONAS, Y SI SON HONRADAS LAS POSIBILIDADES SE REDUCEN A CERO

SOBRE LOS "DERECHOS" QUE TIENEN LOS DISCAPACITADOS ES UNA PENA QUE SE TENGA QUE LEGISLAR Y CREAR LEYES ESPECIALES, YA QUE POR EL SIMPLE ECHO DE SER CIUDADANOS DEBERIAN CONTAR CON TODAS LAS GARANTIAS NATURALES.

SALUDOS A CHECO


 Enviado por RICARDO - 01-agosto-2008 a las 10:23 Enviar mail al autor

 

LETRA MUERTA

LOS UNICOS POLITICOS DISCAPACITADOS O NO, SON LOS MISMOS DE SIEMPRE, FAMILIAS COMPLETAS, COMPADRAZGOS Y "CUATES". DIFICILMENTE HAY ESPACIO PARA OTRAS PERSONAS, Y SI SON HONRADAS LAS POSIBILIDADES SE REDUCEN A CERO

SOBRE LOS "DERECHOS" QUE TIENEN LOS DISCAPACITADOS ES UNA PENA QUE SE TENGA QUE LEGISLAR Y CREAR LEYES ESPECIALES, YA QUE POR EL SIMPLE ECHO DE SER CIUDADANOS DEBERIAN CONTAR CON TODAS LAS GARANTIAS NATURALES.

SALUDOS A CHECO


 Enviado por RICARDO - 01-agosto-2008 a las 10:23 Enviar mail al autor

 

Yo estoy de acuerdo contigo Katia que las personas con alguna discapacidad física deben tener libertad absoluta en sus decisiones jurídicas, sociales y políticas, son cosas por las que se debe de luchar hasta conseguir una igualdad de oportunidades en un País que debe de ser mas libre y de justo Derecho. Que tengan buen fin de semana, no se pierdan el debate Mcaín y Obama va a estar bueno es sobre la perforación en el mar profundo, CNN español 6 pm


 Enviado por ***fronterizo*** - 01-agosto-2008 a las 10:17 Enviar mail al autor

 

Estoy de acuerdo con usted en el sentido de que todos los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de participar en la vida política del país. Sin embargo, también entiendo la posición del Gobierno al mantener una reserva a dicha participación por lo que se refiere a las personas con discapacidad intelectual. Dicha reserva permite que las personas cuya condición psicológica les impide desempeñarse en la vida cotidiana o representa un riesgo para la sociedad, tengan derecho a votar y ser votados, lo cual no vulnera sus derechos humanos.


 Enviado por Monica Espinosa - 01-agosto-2008 a las 09:42 Enviar mail al autor

 

hola Katia, yo pienso que si deben tener todos los derechos y libertades sociales, políticas y jurídicas, sin embrago de debe de tomar en cuenta el tipo de discapacidad y que sea su libre albedrio y sus necesidades las que a fin de cuentas les hagan aplicarla en su vida. Siempre será necesario protegerlos de las omisiones jurídicas que excluyen a los discapacitados de facto.


 Enviado por Rubén Rodea Domenzain - 01-agosto-2008 a las 09:33 Enviar mail al autor

 

Hola Katia:

En principio estoy totalmente de acuerdo en que las personas con discapacidad deben tener libertad absoluta en sus decisiones jurídicas, sociales y políticas. Digo que en principio sí. Pero pregunto: ¿Todas las discapacidades pueden ser tratadas igual para que el discapacitado pueda tomar alguna decisión jurídica, social o política? ¿Puede darse el caso de que haya alguna forma de discapacidad en particular que no permita al discapacitado tomar alguna decisión de algún tipo? ¿Debería estar contemplada en la ley alguna excepción? Sin afán de polemizar, solo planteo mis dudas. No soy experto en leyes ni en discapacidad, pero por aquello de que nunca hay que decir nunca, ó siempre es siempre, ó todo es relativo y salte la liebre por donde menos se espera …

En la cuestión política, Fox hizo algo bueno a través de Rincón Gallardo en la ‘Convención Fox’. Habrá que ver si los amarillos le reconocen algo a Fox ó si tooodo el mérito se lo atribuyen a Rincón Gallardo, porque de que se avientan a despotricar en contra de Fox …

Por el otro lado, Rosario Ibarra ¿Será que está estudiando a fondo el asunto de la convención de la ONU y por eso no ha decidido? ó ¿Será que para Rosario Ibarra es más importante el movimiento lopista y lo de la reforma petrolera y lo de los Derechos Humanos que le atañen directamente no le interesan en lo más mínimo? Me inclino por lo segundo. Y espero que Creel ó algún otro legislador de cualquier color inicie la ratificación de la convención de la ONU.


 Enviado por Pura simulación - 01-agosto-2008 a las 09:16 Enviar mail al autor

 

Extracto de carta Con fecha 1º de agosto de 1975 se firmó en Helsinki, Finlandia, la histórica Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa, en la cual el tema de los Derechos Humanos comenzó a tener presencia mundial. A pesar de esto, la COmisión de Derechos Humanos del DF sigue actuando erráticamente al intervenir a veces sin la investigación necesaria para emitir sus recomendaciones. En el caso de la Orquesta filarmónica de la Ciudad de México, aceptó la queja de un ciudadano polaco que denuncia discriminación en contra de los extranjeros. Yo soy nacido en Bulgaria, y decidí naturalizarme mexicano. En los treinta años que he vivido en México, solo he visto discriminación contra los mexicanos. Que la CDHDF acepte una queja en el otro sentido es una burla para las leyes mexicanas y una afrenta en contra de los derechos naturales de los talentosos musicos mexicanos que ven pocas opciones desde que entran a estudiar a una escuela. En este asunto hay muchas manos negras, la CDHDF debe investigar a fondo, y las autoridades para poner las cosas en su lugar. Ahora la secretaria de cultura habla de Xenofobia, y yo digo que eso es absurdo y ridiculo. Lo que ha existido por el contrario es un gran malinchismo en todas sus formas. Respeto y admiro la cultura mexicana y creo que los mexicanos deben defender sus raíces. NIKOLA POPOV Músico Principal ORQUESTA FILARMÓNICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


 Enviado por NIKOLA POPOV - 01-agosto-2008 a las 08:53 Enviar mail al autor

 

Partamos de una persona con problemas mentales por ejemplo DOWN, Autismo,...,seberas depresiones,todas estas enfermedades son discapacidades,¿Puden tomar decisiiones estas personas sobre herencias,administrar bienes o dinero?


 Enviado por gerardo yañez cardenas - 01-agosto-2008 a las 08:42 Enviar mail al autor

 

Hola a tod@s:

un indicador de discapacidad y ¿qué diga en la credencial de elector tengo tal discapacidad?

hace muchos años, en las licencias de conducir autos, venía un espacio para condiciones especiales, en mi caso, decía uso de anteojos, solo que los armazones los uso poco, la mayor parte del tiempo tengo lentes de contacto, ya lo quitaron, actualmente no aparece en las licencias, al menos, en las del DF

conozco a un niño de nueve años con una severa discapacidad, no habla, no camina, no tienen control de esfínteres, no asiste a la escuela, se altera con personas desconocidas y con cambios en su rutina, sus terapias las recibe en casa, porque en las escuelas mezclan a las personas con distintas discapacidades y eso podría causarle un retroceso, ¿cómo puedes dejar en sus manos todo su destino?

no es capaz de decidir entre alimentarse, dormir y vestirse, el mundo gira a otro ritmo para él, yo lo siento muy lejano, creo que para una persona con una discapacidad así esta planeada la ley, solo que se lleva a todas las demás personas con discapacidad a su lado.

ante los demás debemos de poder demostrar de que somos capaces de tomar una decisión y eso incluye todos los aspectos de la vida, en mi opinión debe seguir esa declaratoria interpretativa de los jueces.


 Enviado por Claudia G - 01-agosto-2008 a las 08:09 Enviar mail al autor

 

Katia:

Nuestros documentos oficiales (clave de elector, CURP y otros) dan cuenta mediante claves de ciertos datos de identificación. Género, ubicación geográfica, edad o año de nacimiento, etc.

Me pregunto si sería posible, para cierto tipo de PCD, que en esos documentos quede registrado el tipo de discapacidad (mediante un número sería posible) y, de esa forma, las bases de datos fueran alimentándose y generando las políticas públicas adecuadas.

Hoy, por ejemplo, tomar medidas a favor de las PCD podría llevarnos a modificar el entorno urbano en un sentido, con un altísimo costo, para luego caer en la cuenta de que la demanda mayor, la más sensible, la más importante, provenía de otra discapacidad. ¿Es claro lo que estoy queriendo decir?

Si esto fuera posible, el IFE generaría para cada distrito, incluso para casillas específicas, una cantidad suficiente y adecuada de materiales ad hoc (ojo "Néstor", no adoc) especiales. Sería más fácil saber cuanto material (que siempre es caro) especial se requiere y de qué tipo.

La dosificación adecuada de los materiales permitiría el ahorro, la racionalización de los recursos, siempre escasos.

Es una idea que podría funcionar para este propósito y para muchas más cuestiones. Por ejemplo para trámites vía internet.

Creo que valdría la pena explorar una posibilidad así.

P.D. Hoy me toca celebrar el cumpleaños de mi esposa. Andaré (pretexto perfecto) de fiesta nuevamente.


 Enviado por Lennon - 01-agosto-2008 a las 01:41 Enviar mail al autor

 
 
Acerca de la autora
 
Katia D’Artigues Beauregard

Soy una treintañera periodista y desde hace ya dos años y casi 11 meses, orgullosa madre de Alan.

En este espacio busco discutir con sentido del humor y de mano de todos los bloggers, las anécdotas y aventuras de la política nacional y del mundo; además de ser una voz que contribuya a informar sobre y a favor de las personas con discapacidad.

Vivo en la Condesa, en el DF, lugar en donde tenía un restaurante. Por lo demás ando de un lado para otro, entre que redacto mi columna en EL UNIVERSAL, escribio y atiendo este blog y grabo el programa Shalalá de TV Azteca.

 
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