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La escritura constitutiva es la que establece las características y condiciones para la organización y funcionamiento social de un condominio. El órgano supremo del condominio es la Asamblea General de Condóminos.
a) Las Asambleas Generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias:
Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada seis meses teniendo como finalidad principal informar el estado que guarda la administración del condominio.
b) Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos conforme a lo establecido en la ley:
¨ cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o su reglamento
¨ para la extinción voluntaria del régimen de condominio
¨ para realizar obras nuevas
¨ para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
También, podrán celebrarse otro tipo de asambleas, siempre sujetas a la Asamblea General y que se regirán conforme a lo que establece la Ley y el reglamento, como son las de administradores, que se celebrarán en el caso de un conjunto condominal, las de sección o grupo, que se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a las mismas. En ningún caso podrán contravenir o afectar las decisiones de la Asamblea General del Condominio.
Las Asambleas Generales se regirán por las siguientes disposiciones:
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Serán presididas por quien designe la asamblea, contará con un secretario cuya función será desempeñada por el administrador o por quien nombre la Asamblea y con escrutadores señalados por la misma.
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Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos en que la Ley, la escritura constitutiva o el reglamento establezcan una mayoría especial.
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Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad de propiedad exclusiva represente.
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La votación será nominal y directa. El reglamento podrá facultar la representación, pero en ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos; con carta poder simple; en ningún caso el administrador podrá representar a un condómino.
Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos.
De no asistir cuando menos el 75% del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos del 75% de los votos de los asistentes.
El Secretario de la Asamblea deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría Social. Las actas, por su parte, serán firmadas por el presidente y el secretario, por miembros del comité de vigilancia que asistieren y los condóminos que así lo soliciten.
El administrador tendrá siempre a la vista de los condóminos el libro de actas y les informará por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la asamblea. Si el acuerdo de la asamblea general modifica la escritura constitutiva del condominio, o modifica el reglamento el acta se protocolizará ante Notario Público.
Las convocatorias para la celebración de asambleas generales se harán de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el reglamento, así como la fecha y hora en que se celebrará, incluyendo el orden del día y quien convoca.
2.- Los condóminos o sus representantes serán notificados mediante la entrega de la convocatoria respectiva en la unidad de propiedad exclusiva. Además el convocante colocará la convocatoria en uno o más lugares visibles del condominio.
Pueden convocar a asamblea de acuerdo a lo que establece la Ley:
a) El administrador
b) El comité de vigilancia, o
c) Cuando menos el 25% del total de los condóminos, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría. Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.
Cuando la Asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
Las determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley y del Reglamento del Condominio obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y a aquellos que difieran con lo acordado.
Las convocatorias para la celebración de asambleas ordinarias, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la segunda convocatoria, la tercera en su caso, y la celebración de la asamblea respectiva el plazo mínimo será de media hora. En los casos de suma urgencia se realizarán las convocatorias para asamblea extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan.
Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario, el administrador, el comité de vigilancia o cuando menos el 25% de los condóminos, podrán solicitar la presencia de un notario público o de un representante de la Procuraduría Social.
La Asamblea General tendrá entre otras las siguientes facultades:
a) Modificar la escritura constitutiva del condominio y aprobar o reformar el reglamento del mismo;
b) Nombrar y remover libremente al administrador o administradores, en los términos de la Ley, de la escritura constitutiva y el reglamento.
c) Fijar la remuneración relativa al administrador
d) Precisar las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los condóminos.
e) Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, determinando para ello el sistema o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo a las características del condominio. Así como fijar las tasas moratorias que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas.
f) Nombrar y remover al comité de vigilancia
g) Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el administrador a su consideración, así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia
h) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente
i) Resolver sobre la restricción de servicios de energía eléctrica, gas y otros, por omisión de pago de las cuotas a cargo de los condóminos o en general los habitantes del condominio, siempre que tales servicios sean cubiertos con dichas cuotas. No se podrá restringir el servicio de agua potable.
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