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Recientemente y como parte de una serie de acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se publicó uno que tiene por objeto que algunas viviendas que por diferentes situaciones se encuentran sujetas a un esquema de copropiedad se regularicen y se conviertan a un régimen de condominio, con lo cual cada una de las personas terminará siendo dueño absoluto e individual del departamento o casa que ocupa, y obteniendo un título de propiedad que así lo ampare.
Las facilidades no solo son de carácter administrativo, sino también de carácter fiscal, porque se exenta a quienes se encuentren en la situación prevista en el Acuerdo, de el pago de todos los impuestos y derechos de constituir el condominio y también de los que corresponden a escriturar a favor de su dueño cada una de las unidades privativas. Valga la expresión, se trata de un plan todo incluído.
Como resulta obvio el Acuerdo tiene un alcance limitado por el valor catastral que resultará para cada una de las unidades de propiedad privativa que se generen. Aunque dicho valor se establece en número de salarios mínimos, en la práctica se trata de un tope en los cuatrocientos setenta y tres mil pesos. Y repito, se trata de valor catastral de cada departamento o casa resultante.
A continuación transcribo algunos puntos relevantes del Acuerdo:
Para acceder a los beneficios que establece el presente Acuerdo, los interesados deberán inscribirse en los Programas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y obtener la constancia de condominio familiar que otorgue dicho Instituto.
Los inmuebles en que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio deberán reunir los siguientes elementos:
I. Uso de Suelo permitido;
II. Dictamen de Seguridad Estructural de las construcciones
III. Que los inmuebles no se ubiquen en zona de alto riesgo;
IV. Que las Unidades de Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes cuenten, por lo menos, con baño y un dormitorio;
V. Que cuente con iluminación y ventilación natural en espacios habitables;
VI. Que cuente con conexión de drenaje a la red pública o en su defecto tengan fosa séptica;
VII. Que los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación
VIII. Que las viviendas que no cumplan con el área libre mínima cuenten con sistemas de reutilización del agua de lluvia que se capta en las áreas cubiertas;
Para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, el uso de suelo distinto al habitacional no deberá rebasar el 30% del total del inmueble.
Para obtener la Constancia a que se refiere el artículo 2º del Acuerdo, se deberán presentar los siguientes documentos:
I. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Matrimonio del titular registral;
II. Copia certificada de la escritura con la que se acredite la propiedad del inmueble en el que se constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio;
III. Manifestación expresa del propietario y, en su caso, del cónyuge, para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio;
IV. Boleta predial del inmueble en que se constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio;
V. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio; y
VI. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos.
A los beneficiarios del Acuerdo, se les condona mediante Resolución de Carácter General el 100% del pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal siguientes:
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I. Impuesto Predial
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II. Contribuciones de Mejoras
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III. Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica
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IV. Derechos por la expedición de Licencia de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcción tipos "A", "B" y "C"
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V. Derechos por la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio
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VI. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
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VII. Derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de Predios
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VIII. Derechos por servicios que presta el Archivo General de Notarías
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IX. Derechos por servicios de Alineamiento y Número Oficial de inmuebles
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X. Derechos por servicios de publicaciones
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XI. Derechos por expedición de Certificados de Zonificación
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XII. Derechos por servicios de Demolición que preste el Distrito Federal
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XIII. Derechos por la expedición de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos
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XIV. Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales
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XV. Aprovechamientos por efectos de impacto vial
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XVI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones
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XVII. Se condonan las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes;
Para apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, se condona el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal siguientes:
I. Impuesto sobre adquisición de inmuebles
II. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y
III. Derechos por la Expedición de Constancias de adeudos y documentos varios,
Los beneficios previstos en el presente artículo sólo aplicarán en la primera transmisión que se haga de las Unidades de Propiedad Exclusivas resultantes.
Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular, no se requerirá avalúo individual, por lo que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor catastral que aparece en los documentos relativos al inmueble en donde se constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio.
En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán todos los Notarios del Distrito Federal. Los honorarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de acuerdo con el Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del Distrito Federal o conforme al Arancel de Notarios del Distrito Federal, según corresponda.
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