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Los Notarios al participar y dar fe en las operaciones inmobiliarias perciben cantidades importantes de dinero, pero en justicia, como lo hemos aclarado en otras ocasiones, la mayor parte de esas percepciones NO van a parar a sus bolsillos, sino a los de la Secretaría de Hacienda o de las autoridades fiscales de cada localidad. Los Notarios son la mano que recauda por cuenta del fisco. Pero igualmente cierto resulta que en lo que respecta a lo que efectivamente es el pago de sus honorarios existe mucha confusión, y aunque al menos en el Distrito Federal están obligados a tener a la vista del público el Arancel que se les ha autorizado, su aplicación no resulta clara.
En la antesala de muchos Notarios, mientras he esperado a ser atendido, me he puesto a curiosear el arancel que tienen normalmente muy bien enmarcado, y la verdad no resulta fácil su interpretación, porque todas las funciones que realiza un notario al intervenir por ejemplo en una operación de compraventa con crédito hipotecario de por medio, se evalúan por separado para asignarles el monto de honorarios correspondiente, por lo que habría que sumar todas esas fracciones para llegar a un resultado total.
Igualmente es importante recalcar, que aunque existe el Arancel aprobado por el Gobierno del Distrito Federal, en ésta entidad se da en la práctica una ley de libre mercado, donde la oferta y la demanda de los servicios notariales y su precio normalmente no se sujetan a lo establecido. Las variaciones se dan en ambos sentidos.
El día de hoy, se publicó en la Gaceta del Distrito Federal un nuevo Arancel que actualiza la forma y los montos aplicables, y aunque se trata de un documento extenso me he tomado la libertad de marcar en el mismo los puntos que considero de más frecuente aplicación y que a continuación menciono. Los textos en letra cursiva corresponden a extractos literales del texto del nuevo Arancel publicado.
Los notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento.
En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supuestos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración, para la fijación de ésta los notarios tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos sociales económicamente vulnerables.
En los instrumentos en que se consignen dos o más actos jurídicos la remuneración se determinará, salvo que este arancel señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:
I. Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le corresponda, y
II. A cada uno de los demás actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les correspondiere.
En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este arancel, los notarios percibirán la remuneración calculada sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente:
I. En operaciones hasta de $111,062.00, una cuota fija de $4,039.00
II. En operaciones de $111,062.01 en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:
Valor de la operación Factor adicional acumulativo sobre el excedente del límite inferior
MAS DE HASTA FACTOR
$111,062.01 $222,125.00 1.125%
$222,125.01 $444,249.00 0.975%
$444,249.01 $888,498.00 0.825%
$888,498.01 $1,776,997.00 0.675%
$1,776,997.01 $3,553,994.00 0.525%
$3,553,994.01 $7,107,987.00 0.375%
$7,107,987.01 $14,215,974.00 0.225%
$14,215,974.01 en adelante 0.075%
En los instrumentos en que se hagan constar contratos de crédito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, y sus respectivas garantías, la remuneración se determinará conforme al apartado establecido en la tabla anterior pero aplicando el descuento mencionado del 50% si es que se efectúan dos operaciones simultáneas.
Por la extinción o cancelación de obligaciones, los notarios determinarán la remuneración aplicando a las .... siguientes cuotas:
Valor de la operación Cuota
de Hasta Fija
$0.01 $336,553.00 $2,019.00
$336,553.01 $673,105.00 $2,692.00
$673,105.01 $1,346,210.00 $3,366.00
$1,346,210.01 En adelante $4,039.00
En los instrumentos en que se haga constar la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, la remuneración se integrará conforme a las siguientes cantidades:
I. Por una cuota fija, que se calculará con base al valor nominal total del conjunto que el constituyente le asigne, de acuerdo con la siguiente tabla:
Valor nominal Total Cuota fija o
De Hasta Factor al millar
$0.01 $673,108.00 $1,262.00
$673,108.01 $1,346,216.00 $2,271.00
$1,346,216.01 $2,692,433.00 $4,039.00
$2,692,433.01 $5,384,866.00 $7,067.00
$5,384,866.01 $10,769,731.00 $12,116.00
$10,769,731.01 $21,539,463.00 $20,194.00
$21,539,463.01 $43,078,926.00 $25,847.00
$43,078,926.01 $86,157,851.00 $38,771.00
$86,157,851.01 $172,315,702.00 $51,694.00
$172,315,702.01 en adelante $51,694.00 adicionada con el 0.1875 al millar sobre el excedente.
II. En adición a la cantidad resultante conforme a la fracción anterior, se cobrará por cada unidad privativa la siguiente cantidad:
Número de unidades Cuota por unidad
1 a 5 $505.00
6 a 20 $419.00
21 en adelante $334.00
En las modificaciones al régimen de propiedad en condominio en que no se afecten las unidades privativas se cobrarán $ 4,443.00
En los instrumentos en que se hagan constar poderes o mandatos; sustitución, revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones, los notarios percibirán como remuneración lo siguiente:
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I. En los que otorguen personas físicas hasta $1,111.00. En caso de que sean más de uno los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $111.00 por cada uno de ellos;
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II. En los que otorguen personas morales $1,999.00, excepto los otorgados en la escritura constitutiva, por los cuales cobrarán la cantidad de $ 332.00.
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III. Si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las fracciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los siguientes.
Por el otorgamiento de testamentos los notarios cobrarán lo siguiente:
I. Si se otorga en la notaría hasta $2,221.00
II. Si se otorga fuera de la notaría hasta $4,443.00
Los notarios percibirán por su intervención en trámites sucesorios:
I. Por la escritura en que se haga constar la iniciación del trámite sucesorio:
a) Si se trata de una testamentaría hasta $5,385.00
b) Si se trata de una intestamentaría hasta $9,760.00
En ésta última queda incluida la información de los dos testigos.
II. Por la protocolización del inventario y avalúos, el 0.75% del valor del activo inventariado;
III. Por la escritura de adjudicación de bienes la cantidad que corresponda conforme al apartado 15º de este arancel, más el 0.50% del valor del activo adjudicado.
Es importante recalcar que lo mencionado es solo un extracto de los puntos más importantes y que se relacionan con la actividad inmobiliaria, pero que en el Arancel existen muchos otros conceptos que de aplicarse en forma estricta se sumarían a los aquí mencionados. Hay que ser cautelosos al exigir a un Notario el que cobre de acuerdo al Arancel aprobado, porque de hacerlo en rigor el resultado puede ser muy alto. Me parece que lo recomendable es que conociendo los conceptos y cuotas aquí señalados establezcamos una negociación que nos beneficie.
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