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El día de hoy y ante la insistencia de muchos de los posibles afectados y que no habían efectuado el pago del Impuesto Predial correspondiente a 2008, Marcelo Ebrard, Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitió un acuerdo que extiende el plazo para que los grupos de población beneficiados por los descuentos autorizados el pasado 7 de Febrero, puedan seguir gozando de los mismos.
A continuación transcribo un extracto del mencionado acuerdo, quitando toda la fundamentación legal del mismo, en dónde las negrillas son indicadas por quien escribe, para resaltar los puntos que considero relevantes:
"31 de Marzo de 2008
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.
Que con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el 30% del impuesto predial que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que emite la Secretaría de Finanzas, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados y las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero ubicadas en el Distrito Federal.
Que con la finalidad de continuar apoyando los esfuerzos de cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes que permitan alcanzar los fines que motivaron la emisión de la citada Resolución y a efecto de salvaguardar a los grupos más vulnerables de la población del Distrito Federal, que por su situación especial, se encuentran en condiciones de desventaja económica, como son los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, que si bien a lo largo de una vida de trabajo o mediante actos de transmisión de propiedad intergeneracional han forjado un patrimonio que excede los límites de acceso a los apoyos con que cuentan, hoy no pueden acceder a ingresos suficientes para afrontar completamente las cargas fiscales de sus inmuebles, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Resolución en comento, a fin de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y por ende que no se afecte su capacidad económica.
Que la fracción I del artículo 66 del Código, me faculta para que mediante resolución de carácter general condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, que en el presente caso se traduce en la difícil situación económica por la que atraviesan los contribuyentes referidos y que al condonar parcialmente el pago del impuesto predial, implementa acciones para proteger el ingreso familiar, el desarrollo económico y apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE SE INDICA
PRIMERO.- El presente Acuerdo únicamente tiene por objeto ampliar la vigencia de la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el 30% del impuesto predial, según se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de febrero de 2008.
SEGUNDO.- Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en la Resolución referida, podrán tramitar dicho beneficio en los mismos términos, hasta el 31 de diciembre de 2008.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a 28 de marzo de 2008.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON"
Creo que finalmente resulta atinada la medida, y será de beneficio para muchos contribuyentes. La justificación del descuento podría admitir discusión, pero la dejaré para otra entrega.
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