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Algunos puntos importantes en la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
26-marzo-2008
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Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio. Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre estos y su administración y establece las bases para resolver las controversias mediante la conciliación y el arbitraje a petición de las partes a través de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

En el régimen de propiedad en condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad exclusiva, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva y su reglamento, se acordará en Asamblea General extraordinaria, a la que deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones requerirán de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio.

Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad exclusiva y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario.

Se consideran como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común, y estos no podrán ser objeto de enajenación, arrendamiento o comodato en forma independiente.

El derecho de copropiedad de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al indiviso de su propiedad exclusiva, fijada en la escritura constitutiva del condominio.

Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen esta ley, la escritura constitutiva, el reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

El condómino y su arrendatario o cualquiera otro cesionario del uso, convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino.

Queda prohibido a los condóminos y en general a los habitantes del condominio:

a) Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;

b) Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condóminos u ocupantes;

c) Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

d) En uso habitacional, realizar obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.

e) Por ningún motivo se podrá hacer uso de los estacionamientos en las áreas de uso común, para fines distintos.

f) Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo; y

g) Realizar obras en la propiedad exclusiva que puedan poner en peligro la seguridad y estabilidad física del edificio ocasionando peligro o riesgo a los habitantes del condominio o que no permitan la conservación de zonas comunes o su flora, así como las que realicen los condóminos en áreas comunes que afecten la comodidad de tránsito del condominio; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a un solo dueño, y las que demeriten cualquier parte exclusiva de una unidad condominal.

La realización de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los condominios, así como su costo, serán obligatorios para los condóminos colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos.

En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos serán por cuenta de todos los condóminos.

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Nosotros compramos una casa bajo regimen condominal, pero resulta que las autoridades municipales de San Mateo Atenco Edo de México, dicen que la calle interior donde estan nuestra casas es una calle publica, lo peor aun es que el presidente municipal se ufana en decir "los timaron", siendo esta autoridad la responsable de verificar la construcción de proyectos que cumplan con el reglamento de construcción. Todos los involucrados evaden su participación en un fraude muy bien armado, la Notaria 116 no entrega escrituras escudanse en que no es su responsabilidad sino de la inmobiliaria Villas de San Mateo Metepec, la inmobiliaria se dice que su apoyo es total pero en realidad sólo le importo engañarnos en contuvernio incluso de una hipotecaria CASA MEXICANA que solo cobra. Nosotros seguimos pagando una casa que no vale el monto de credito pues nuestro condominio no cuenta con áreas comunes. Como ven es un largo y complicado problema . Cualquier ayuda u orientacion les será ampliamento agradecido.


 Enviado por Blanca - 12-mayo-2008 a las 00:17 Enviar mail al autor

 

estoy de acuerdo yo vivo en un edificio que fue subsidiado por el gobieno con estos creditos de avi y desgraciadamente los que lo administran son unos mafiosos, los cuales nos cobran de mas,, pagamos poco del credito pero mucho es el costo con los abusos, y para mas no poder me corrieron a mi perrito que no afectaba a nadie cubria todas sus vacunas y jamas estropio ningun area comun , es increible


 Enviado por miriam - 09-abril-2008 a las 11:46 Enviar mail al autor

 

Es verdad, la ley condominal la aplican a la conveniencia de los administradores, aludidos por las autoridades para ganar votos. Mi caso es que obtuve una casa por parte del infonavit en Los Heroes Tecamac. Para poder obtener una esquina la constructora me cobro una cantidad extra. A un costado tengo una area común que la misma constructora me vendio. Obtuve la protocolización y el registro publico de la propiedad. Ahora los vecinos de la cerrada quieren poner un zaguan quedado mi area común dentro de su zaguan. Les pregunte que por donde sería mi acceso a esa area para darle mantenimiento, a lo que ellos me dicen es que el Municipio de Tecamac, para ser mas especificos el departamento de Gobernación y obras publicas les dijo que ahi, sin importarles nuestro punto de vista. Asimismo se hablo con el Sindico, propuso que se realizara una asamblea en donde hubiera quorum y aun asi se tenia que hacer un convenio con nosotros para que estuvieramos de acuerdo. Se llegó la asamblea y de acuerdo a la ley condominal, había un 40% presentes, un 30% que dio su carta entrega que no estaba presente y tambien la tomaron como presentes y 30% que aun no estan viviendo. Aun así quedaron en que lo iban a poner. Hago un llamado a todas las personas que quieran valer sus derechos, que nos unamos por defender lo que con tanto esfuerzo nos ha costado.


 Enviado por Martha - 07-abril-2008 a las 11:14 Enviar mail al autor

 

habia de haber mas control ya que hay administradores que administran por varios años con impunidad y hacen como los politicos se ganan algunos condominos para su voto, y siguen haciendo grandes fortunas con anuncios espectaculares y muchas cosas mas


 Enviado por Marco ANTONIO - 31-marzo-2008 a las 21:49 Enviar mail al autor

 

Si tu eres uno mas que como cientos de personas, han tratado de aplicar la ley condominal y no has visto resultados o crees que es bonita pero la Prosoc carece de mayores atribuciones para hacerla valer, escribe un mail a: vivamosenpaz@live.com expresando tu apoyo para hacerlo llegar a los diputados. No permitamos mas la impunidad!


 Enviado por agustin - 29-marzo-2008 a las 23:04 Enviar mail al autor

 

OJALA QUIEN CREO ESTE BLOG Y TODOS LOS QUE ESCRIBIMOS, NOS UNIERAMOS ANTE DIPUTADOS PARA EXIGIR UNA MEJOR LEY, CPLICABLE, CON RECURSOS Y ATRIBUCIONES MAYORES PARA VIVIR EN PAZZZ.... USTEDES DIPUTADOS VIVEN EN CASA, POR ESO NO SABEN LO QUE ES VIVIR EN CONDOMINIO, ESCUCHEN Y LEAN A QUIENES SI VIVIMOS ASI Y SENTIMOS IMPOTENCIA ANTE LAS ARBITRARIEDADES DE OTROS. GGRACIAS


 Enviado por DANILO - 29-marzo-2008 a las 21:49 Enviar mail al autor

 

Estoy de acuerdo en que la Ley Condominal no funciona, vivo en una unidad "High", hay una vecina de nombre Ernestina que vive en el edicicio 7 y que administra 4 o 5 edificios y se siente dueña de la unidad, se ufana de ser "amiga" de gente de la delegacion y actua impunemente en todos aspectos, le grita y amenaza a los guardias de seguridad, su achichincle, o sea su conserje de nombre Salvador, se dedica a seguir ordenes de todo tipo, desde ponchar llantas, etc. etc., y para que mas decirles, deja entrar carcachas y la unidad ya parece deshuesadero, pero eso sí, cuando alguien que no es de su club se estaciona cerca de alguno de los edificios que administra o entra algun auto que no es de la unidad manda a sacarlo o bajarle las llantas. Entonces seguimos en la misma situación de corrupcion impunidad, etc.


 Enviado por Blanca - 28-marzo-2008 a las 23:32 Enviar mail al autor

 

Que bonito se ven los articulos de esta Ley Condominal. Pero lamentablemente no se aplica. Vivo en un edificio en donde mas clara la impunidad no puede ser: En el primero piso del edificio E-2 habita una vecina que solamente y para no aburrir les comento las arbitrariedades y faltas al reglamento en que incurre: 1.- Creo, puso, construyo AFUERA DE SU DEPTO entre la escalera de paso comun un cuarto metalico de considerables dimensiones para meter tanques de gas, ollas, cacerolas, bicicletas,etc,etc. Al mas puro estilo de vecindad de 5ta. 2.- La Sra. Marlen vende fritangas afuera de la Unidad Circonio, robandose la luz publica obviamente, lo peor es que su depto es un cochinero. Deja ollas y trastes afuera de su depto atrayendo cucarachas bichos, ratas etc. Las escaleras llenas de grasa y suciedad. 3.- Cuando regresa de su venta promedio de 12 de la noche a la sra. se le ocurre poner su stereo a todo volumen sin importarle que es desde el martes al fin de semana. A quien o ante quien puedo hacer valer mis derechos?...quien le puede poner un alto a esta gente? auxilio. Por cierto vivo en Unidad Circonio, av. germanio, El manto San Juan Cerro, iztapalapa.


 Enviado por Esther Silva - 28-marzo-2008 a las 08:20 Enviar mail al autor

 

Creo que le hace falta fuerza a la ley, debido a que no se tienen facultades para sancionar a vecinos que realmente dañan a la comunidad, ya sea a través de ser morosos, provocar molestias a los demás; en ese sentido la autoridad debería replantear y crear una figura que en realidad sancione a la gente que no sabe o no quiere convivir con el resto de los habitantes de la unidad habitacional.


 Enviado por Pablo - 27-marzo-2008 a las 16:37 Enviar mail al autor

 

en todo es una corrupcion cuando le dan a uno su casa de credito infonavit va uno a vivir muy contento y en menos de un año ya se esta desbaratando y a pagar en un montón de años,las constructoras hacen una porquería de casas, con materiales de lo mas corriente.


 Enviado por graciela gonzales - 27-marzo-2008 a las 15:31 

 
 
Acerca del autor
 
Luis Robina Ibarra

Es socio director de Quality Inmobiliaria Robina desde 1996.

Miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, fue director del nuevo Sistema de Bolsa Inmobiliaria en Internet (1996 -1997), Consejero y Vicepresidente Internacional (1993 – 1994), Secretario Nacional (1990), Director de la Bolsa Inmobiliaira (1996).

Recibió la medalla Luis Barrios a la Excelencia Inmobiliaria (AMPI Ciudad de México) en 1999 y en el año 2001 la medalla AMPI Nacional. Ocupó la Vicepresidencia de AMPI Ciudad de México durante 2003. Actualmente es Coordinador del Programa de Certificación y presidente de la Comisión Certificadora del Profesional Inmobiliario.

Miembro desde 1990 de National Association of Realtors (EEUU), representante por México en la primera Comisión por el Tratado de Libre Comercio. Asociado desde 1992 a la FIABCI (Federación Internacional de las Profesiones Inmobiliarias) con sede en París, Francia.

Participó en el Instituto de Investigaciones Inmobiliarias de la Ciudad de México como miembro del Cuerpo Titular de Expositores a nivel nacional, en Valuación Comercial, Aspectos Fiscales, Administración de Condominios e Inmuebles de Productos, Venta Unitaria y Múltiple, y diversos cursos especiales (1980-1989).

Licenciado en Administración de Empresas, con estudios sobre arquitectura y urbanismo en la Universidad Iberoamericana. Diplomados sobre temas inmobiliarios. Coautor de Obras y Estudios en materia Inmobiliaria. Diversos cursos sobre valuación, comercialización, administración y aspectos fiscales en materia inmobiliaria, en instituciones nacionales y extranjeras.

 
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