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Hace justo una semana pasó desapercibido un juicio clave para las (los) sobrecargos y, en general, para todos los trabajadores del sector privado sindicalizados.
El lunes pasado la Corte adoptó una decisión que, en la práctica, la llevará a comportarse como si fuera la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para revisar la situación económica y contable de la Compañía Mexicana de Aviación, a fin de determinar si se justifica la autorización que solicitó y obtuvo, en el 2007, para modificar el contrato colectivo de sus sobrecargos, y con ello disminuir sus sueldos, prestaciones y aumentarles sus jornadas de trabajo.
Mexicana le pidió, desde el 2007, a la Junta de Conciliación y Arbitraje que le permitiera modificar el contrato colectivo de trabajo bajo el argumento de que su situación económica no le permitía seguir pagando ni sosteniendo los salarios y prestaciones de que gozan los sobrecargos.
La Junta, al revisar la petición que hizo la empresa, la aprobó y le permitió modificar el contrato colectivo de las sobrecargos para que pudiera obtener un ahorro de 25 millones de dólares, que, a su vez, le permitiera modernizar la aerolínea y ser más competitiva.
Para lograr esto Mexicana argumentó que sólo tenía dos opciones: la quiebra, y con ello la consecuente perdida de las fuentes de empleo, o la modificación del contrato colectivo de trabajo.
Y para ello hizo uso de una figura jurídica que prácticamente pasó desapercibida en las últimas décadas, porque ninguna empresa se acogía a ella. Se trata de la medida que prevé el artículo 900 de la Ley Federal de Trabajo para lo que se conoce, técnicamente, como Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica.
Como dice dicho artículo “los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente ley señale otro procedimiento”.
Y, bajo, este artículo, obtuvo la aprobación de la Junta, para modificar el contrato colectivo, cuestión, desde luego, que fue impugnada por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), mediante un juicio de amparo.
En opinión de ASSA las medidas adoptadas son violatorias de la Constitución porque pasan por encima de los derechos de los trabajadores.
En opinión del sindicato de sobrecargos las modificaciones no sólo rompen el equilibrio y la justicia social, sino que atentan contra la seguridad de las operaciones aeronáuticas (por las cargas en las horas de vuelo y trabajo), contraviniendo uno de los principios esenciales que regulan las relaciones de trabajo para las tripulaciones aeronáuticas.
Debido a la relevancia del asunto, el amparo promovido por ASSA fue atraído por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 2 de junio de 2008 y, después de más de un año, se programó para ser resuelto en la sesión del lunes pasado.
Pero, después de casi dos horas de discusión, el caso fue retirado, porque el proyecto de sentencia que presentó el ministro José Ramón Cossío, no fue aceptado.
Cossío proponía amparar a las sobrecargos pero sólo para el efecto de que la Junta revisara una serie de pruebas que presentó ASSA – para demostrar que la situación económica de Mexicana no es la que decía la empresa y lo violatorio de las cargas excesivas de trabajo- y que consideró que no habían sido tomadas en cuenta a la hora de resolver a favor de la compañía.
Sin embargo, la mayoría de ministros del alto tribunal rechazó la propuesta de Cossío, porque consideró necesario que sea la propia Corte la que revise las pruebas que los sobrecargos aseguran que las autoridades laborales no han tomado en cuenta, a fin de resolver el fondo del conflicto.
Es decir, la Corte decidió resolver todo el fondo del conflicto y revisar lo que no revisó la Junta. Por este motivo el caso fue retirado de la lista y se espera que sea reprogramado en los próximos meses.
Es cierto, una vez más la justicia va a ser lenta. Pero es el primer caso en el que la Corte, en la nueva época, revisará directamente la situación económica de una empresa para determinar si podía o no modificar el contrato colectivo para reducir salarios y prestaciones, y aumentar las jornadas laborales de sus trabajadores.
En otras palabras, por vez primera, la Corte determinará bajo qué términos, en aras de que se evite la quiebra de una empresa, se pueden afectar los derechos de sus trabajadores.
¿Se imagina el impacto que tendrá este caso y el precedente que se puede establecer, positivo o negativo, a futuro?
¡Qué tal, eh!
Buen día.
APUNTES PARA EL EXPEDIENTE
Por cierto que si de revisar los abusos laborales se trata, en los pasillos de la Corte se dice que el mejor lugar para empezar es la Comisión Sustanciadora. Sí. Justo en el lugar que se encarga de revisar todos los conflictos laborales del máximo tribunal del país. El mismo en donde se puede ver a sus abogados trabajando hasta altas horas de la madrugada, sin que se justifique su presencia, más que por las órdenes de sus superiores.
Nada raro en el Poder Judicial, por cierto.
Y sino también que pregunten en alguno de los juzgados de distrito ubicados en ciudad Nezahualcóyotl, allá por donde está el palacio municipal, en donde a un juez no le gusta que sus subordinados salgan antes de eso de la una o dos de la mañana, aunque no estén haciendo nada, desesperadamente nada. (Lo único que le falta es dejar a su personal encerrado en el juzgado, bajo llave, como acostumbran otros de sus compañeros).
Ahora que hablando de problemas laborales, donde algo raro está sucediendo, o en donde alguien podría estar haciendo mal uso del apellido Ortiz, es en el área encargada de las redes e informática del Consejo de la Judicatura Federal. Un sector, en donde hay quejas de despidos y actas administrativas injustificadas. Habrá que revisar que está pasando en esa área.
ACUSE DE RECIBIDO
El licenciado Elias Barush Hetch me hizo llegar una copia de la denuncia que presentó, por el intercambio de plazas, ante el Consejo de la Judicatura Federal “en contra de los Magistrados del XXIX Circuito con residencia en Pachuca, Estado de Hidalgo, específicamente de los Magistrados Miguel Velez Martinez, Elsa Hernandez Villegas y Ernesto Aguilar Gutierrez”.
En donde, dice, “basta mencionar como modelo, entre otros, al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado, Licenciado Miguel Vélez Martínez, persona que más abusa de estás prácticas y que en su momento podrán corroborar, que a través del intercambio de plazas específicamente con los Magistrados Elsa Hernández Villegas y Ernesto Aguilar Gutiérrez, es que le consiguió trabajo a sus hijos, a su nuera, a sus hermanos y a sus cuñados”.
Ahí se los dejo a su consideración.
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