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Hay ocasiones en las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llega tarde a la discusión de ciertos temas. La posesión de drogas para consumo personal por parte de los farmacodependientes es uno de esos temas.
Después de dos sesiones de discusión, de la ausencia de un ministro, del mismo que está a cargo del caso, y de un puente inusualmente largo –en medio de una larga lista de pendientes y de asuntos retrasados- finalmente la Corte se alista para declarar inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal por considerarlo discriminatorio para los farmacodependientes.
Con base en dicho artículo se procesaba a los farmacodependientes que eran detenidos con una cantidad de droga exclusiva para su consumo.
Y digo se procesaba porque dicho artículo cambió desde el 20 de agosto pasado, cuando entró en vigor un paquete de reformas encaminadas a combatir el narcomenudeo, al despenalizarse la posesión de drogas en una cantidad considerada para consumo personal –de acuerdo con los rangos establecidos por los legisladores-.
En una votación que se espera sea de seis contra cinco, la mayoría de ministros se pronunciará por declarar inconstitucional el contenido del anterior artículo por considerar que era discriminatorio y porque criminalizaba la conducta de quienes se decían farmacodependientes.
La situación, para dejar las cosas más claras, hasta antes de la reforma, era, la siguiente:
En palabras del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo –integrante de la mayoría de ministros que se prevé ganen la votación-, “imaginemos que la policía judicial detiene a dos personas: el inculpado a) y el inculpado b).
"A los dos se les encuentra la misma cantidad de narcótico y para los dos es la primera vez que son detenidos. Uno comparece ante el Ministerio Público y dice: ‘La tenía por curiosidad, me la dieron y quiero saber a qué sabe, qué se siente, es meramente una curiosidad’. Ése inmediatamente se va a la calle, no hay problema, lo dice el 195: no se procederá. El otro, desconocedor de esta circunstancia, dice: ‘No, yo la tengo porque la necesito, porque soy farmacodependiente’; entonces, a ése sí se le sigue proceso”.
Y, esa situación, es precisamente, de acuerdo con la mayoría que se espera que triunfe en el Pleno del Alto Tribunal, la que genera un trato discriminatorio y la que permite que se criminalice únicamente a los adictos.
Dos cuestiones que, se estima, son violatorias de la Constitución y que permitirán que la Corte declare inconstitucional el artículo 199 del Código Penal Federal que estuvo vigente hasta el 19 de agosto pasado.
Y, bueno, si es ajeno a este tipo de temas, seguramente se estará preguntando para qué sirve que la Corte se pronuncie sobre un artículo que ya fue reformado –y más si lo hizo tarde, al resolver un amparo de un farmacodependiente que pidió la protección de la justicia federal desde el 2007-.
Primero, en mi impresión, para dar un aval a la reforma que despenaliza la posesión de narcóticos para consumo personal y que evita que se lleve a proceso a los adictos.
Segundo, para que quienes todavía siguen enfrentando juicios y cargos bajo el anterior esquema tengan una mayor protección a su alcance.
Y, tercero, para que en el futuro no se vuelvan a repetir medidas como las declaradas inconstitucionales, en especial, porque se trata de un tema en el que los cambios han ido y venido.
Aunque por la votación con la que se adoptará esta medida nada será definitivo. En especial si en menos de tres meses cambian dos de los actuales ministros (Genaro Góngora Pimentel), quienes, para variar, sostienen opiniones encontradas.
Porque, cinco ministros de la Corte, una cantidad nada despreciable, considera que el artículo impugnado no vulnera ninguna garantía y que el proceso que se les seguía a los farmacodependientes era únicamente para corroborar que en realidad sí eran adictos, y para que, después de confirmado este dato quedaran en libertad.
Cómo sea, el tema ahí está.
¿Qué les parece?
Buen día.
ACUSE DE RECIBIDO
Hoy, en tiempos de “puente”, nos saltaremos los APUNTES PARA EL EXPEDIENTE y nos pasaremos directo a los acuses de recibido.
Desde la semana pasada había publicado un texto -en la versión impresa-. Y, al respecto, aún antes de tener claro de qué lado se inclinaría la balanza de la Corte, me hicieron llegar el siguiente correo, del cual, por cuestiones de espacio, sólo les reproduzco algunos extractos:
“Te escribo porque me llama la atención la nota que publicas sobre el amparo de un adicto. Resulta que aún antes de la reforma, los drogodependientes no eran tratados como delincuentes y la reforma publicada en el DOF del 21 de agosto no cambió la situación sobre la posesión de drogas ni tampoco cambió la política. Así el artículo 199 anterior, decía que no se sancionará la posesión de una cantidad de alguna de las sustancias mencionadas en el mismo CPF.
“Es decir, la política criminal mexicana con respecto al consumo de drogas no cambió, siempre ha sido la misma: el farmacodependiente no es considerado un delincuente y puede consumir drogas y poseer una cantidad mínima para su consumo inmediato y personal (México sigue en este sentido una política liberal pues no persigue el consumo). Antes de la reforma, las personas podían poseer una cantidad de droga (igual cuál) necesaria y suficiente para su personal e inmediato consumo. Cuánta? pues dependía del tipo de droga, pero la determinación se realizaba de manera subjetiva atendiendo caso por caso.
“¿Qué cambió? que hoy la determinación se hace de manera objetiva, a través de tablas, en donde se especifica en la Ley General de Salud las cantidades toleradas por tipo de droga, así podrás poseer por decir 5 gramos de marihuana o 500 gr de cocaína, 50 ml de heroína o 2 gr de opio para tu inmediato y personal consumo. Está claro que lo que se sanciona es el tráfico, la producción, el comercio, el proselitismo o el suministro (gratuitamente) y no el consumo o la farmacodependencia. Esta se entiende como un problema de salud (que debería ser mas agresivamente atendido por parte del Estado y parte de esto es tratado en la reforma).
“Aquí tengo un análisis más extenso:
http://gerasplace-reloaded.blogspot.com/2009/08/mexico-no-legalizo-la-posesion-de.html
Y aquí otro:
http://gerasplace-reloaded.blogspot.com/2009/08/el-nuevo-narcofederalismo.html
Gracias por tu atención
Saludos,
Geraldina Gonzalez de la Vega
Aachen, Germany.
Blog http://gerasplace-reloaded.blogspot.com
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