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Cuando alguien decide poner a la venta su vivienda usada debe de tomar una importante decisión, hacerlo por cuenta propia, ateniéndose a sus posibilidades y alcances, o bien contratar a una empresa o agente inmobiliarios, que se encarguen de encontrar al posible comprador y manejar los aspectos legales y administrativos de la compraventa.
Obviamente mi pensamiento se inclina definitivamente a recomendar la contratación de un verdadero profesional inmobiliario, quien incrementará por mucho las posibilidades de venta al generar un mayor y mejor flujo de posibles interesados y dará seguridad jurídica y fiscal a la operación, minimizando los riesgos y el tiempo.
Seguramente de inmediato se preguntarán como puedo encontrar o saber quien es un verdadero profesional en materia inmobiliaria, en un ambiente en el que para todos resulta obvio que cada día surgen un gran número de personas que adoptan la actividad de forma totalmente improvisada, sin conocimiento y experiencia, poniendo en alto riesgo a quienes contratan sus servicios.
Afortunadamente existen agrupaciones como por ejemplo la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) y el Centro Inmobiliario Mexicano (CIM), que reúnen a personas dedicadas en forma seria y profesional a la Compraventa de Inmuebles. Adicionalmente en la Ciudad de México, además de la afiliación a éstas organizaciones gremiales, muchos de sus asociados, más de 600 a ésta fecha, cuentan con una Certificación que les acredita como poseedores de los conocimientos para desempeñar la actividad inmobiliaria de manera profesional. A éste grado se le ha denominado como PIC que son las siglas de Profesional Inmobiliario Certificado.
Pero suponiendo que se ha tomado la decisión de encargar la venta a un tercero, es decir dejar de lado la posición conocida como el “trato directo”, viene una segunda determinación para el propietario de la casa o departamento por comercializar. Algunos profesionales solicitarán que la autorización para promover el inmueble sea sobre la base de exclusividad por un período que usualmente va de cuatro a seis meses, lapso en el cual tendrán la titularidad del contrato y encabezarán los esfuerzos tendientes a lograr la venta.
Hay propietarios que piensan que dicho esquema de exclusividad no les favorece por considerar que se atan a una sola posibilidad, renunciando a otras alternativas para conseguir al comprador de su casa, por lo que deciden contratar a varias empresas bajo un esquema de NO exclusiva, pensando que así multiplican las posibilidades de éxito.
Mi pensamiento es opuesto al razonamiento anterior porque en realidad sin un contrato de exclusividad las posibilidades se reducen. El no contar con una exclusividad genera que las empresas limiten en forma importante su inversión económica en publicidad por no tener certeza de que la venta se hará por su conducto. Igualmente quien no cuenta con una exclusiva, tampoco se sentirá obligado o comprometido a una rendición de cuentas por su actuación y aún menos por la consecución del resultado.
Para realmente lograr el incremento de posibilidades, lo recomendable será otorgar un contrato de prestación de servicios en exclusiva al profesional inmobiliario que tenga la posibilidad de interactuar con otras empresas por conducto de las Bolsas de las Asociaciones Profesionales, constituyéndose por tanto como coordinador del proceso de venta y realmente abriendo las posibilidades a otras empresas de aportar al posible comprador. En éstas Bolsas, cuyo funcionamiento analizaremos en otro momento, es un requisito para quien inscribe un inmueble el contar con la autorización en exclusiva de su propietario.
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