Salomón Nahmad Sittón (CIESAS)*
En esta reflexión quisiera recordar cómo se inició la demanda de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en virtud de la magnitud e importancia que esa celebración tiene hoy en día.
En cumplimiento con lo dispuesto en el vigésimo quinto aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU sugirió en 1973 que se celebraran seminarios regionales sobre temas específicos en el campo de los derechos humanos y, en especial, de los pueblos indígenas.
La Comisión para el Estudio de la Organización de la Paz organizó, en cooperación con la Fundación Johnson, una reunión regional del 2 al 4 de noviembre de 1973 en el Centro de Conferencias de la Fundación (en Racine, Wisconsin). La conferencia se abocó a un problema común de los tres países de América de Norte (Canadá, México y Estados Unidos): los derechos humanos de las personas y de los pueblos indígenas de la región.
En ese momento se consideró que, a pesar de que los problemas de los tres países eran diferentes en muchos aspectos, existían varios elementos en común respecto a los pueblos indígenas de cada nación. El propósito fundamental de la conferencia fue explorar estos elementos afines y sugerir, de ser posible, soluciones conjuntas.
Bajo el conducto de la Sra. LaDonna Harris, integrante de uno de los pueblos indígenas estadounidenses más combativos, los comanches, y al mismo tiempo, presidenta de la organización Americans for Indian Opportunity, así como luchadora por la paz y de los derechos civiles de los pueblos indígenas del mundo, se diseñó el programa de los participantes provenientes de Canadá y de México. En esta labor, debe reconocerse el apoyo del senador Edward M. Kennedy, para que la ONU abriera el espacio para el análisis y la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Los temas que se discutieron fueron: justicia, relaciones entre gobiernos y comunidad internacional, salud y servicios sociales, educación, aspectos económicos, y contribuciones culturales. Se presentaron ponencias que analizaban el status legal en ese momento de la población indígena de cada uno de los tres países, y se reportó el trabajo anteriormente realizado por varias organizaciones internacionales.
Al respecto, había antecedentes relevantes: la Convención que dio origen al Instituto Indigenista Interamericano en 1940, y la aprobación por unanimidad de la Declaración de los Derechos de los Indios Americanos en el Tercer Congreso Interamericano Indigenista celebrado en la Paz, Bolivia, del 2 al 12 de agosto de 1954, que a mi manera de ver, fue el inicio de lo que hoy conocemos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Otros antecedentes relevantes correspondieron a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprobó el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (o Convenio OIT 107), en el año 1957, la cual fue el principio del posterior Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (o Convenio OIT 169), del año 1989. Con cerca de setenta años de trabajo intenso, estos hechos representan los antecedentes más relevantes de una lucha por los reconocimientos de los pueblos indígenas.
A la conferencia asistieron siete representantes de México, Canadá y Estados Unidos, seleccionados por ser indígenas o por su amplia participación como defensores de los derechos indígenas, sin representación de ningún pueblo en particular, ya que se buscaba reflexionar sobre la necesidad de un cambio y un posicionamiento de la ONU en defensa de los intereses de los pueblos indígenas del mundo. Los trabajos de los veintiún asistentes se desarrollaron sobre una agenda previamente establecida, con el acompañamiento de observadores de varias organizaciones internacionales y funcionarios de las Naciones Unidas, la OIT y otros organismos interamericanos.
En dicha reunión, se contó con la asistencia del distinguido y honorable abogado guatemalteco, César Augusto Willemsen-Díaz, quién era el oficial designado por la Secretaría General de las Naciones Unidas para el estudio de los problemas de los pueblos indígenas, en la división de los derechos humanos. Entre los invitados mexicanos, en su mayoría pertenecientes a algún pueblo indígena, figuraron: Jacinto Arias, indígena tzotzil de Chenaló, Chiapas; Catalina González, miembro del pueblo Ñahñú del Valle del Mezquital, Hidalgo; Severo Hernández, miembro del pueblo náhuatl de Veracruz; el artesano Juan Ibarra Martínez de Guanajuato; el abogado Luís Barberini del estado de Guanajuato, y el antropólogo Salomón Nahmad.
No se pensaba en ese momento en una declaración como la que se aprobó el año de 2007 durante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, esa Conferencia celebrada en la Fundación Johnson permitió que, después de treinta y cinco años de ese encuentro inicial, el 9 de agosto fuera señalado como el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
, y se produjera esa declaración trascendental para la realización de los derechos indígenas.
* El Dr. Salomón Nahmad Sittón es investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) en su unidad regional Pacífico Sur.
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